CONSUMO
Incendio por alta tensión eléctrica. Falta de prueba. Rechazo de demanda
Aún siendo consumidores, en caso de fallas eléctricas que provoquen daños, es carga de la parte intentar probar la relación causal (causa-efecto) entre el desperfecto y los perjuicios sufridos.
01/04/22
Qué se debe hacer para reclamar los daños producidos por un incendio con causa en una sorpresiva alta de tensión eléctrica en el hogar? Lo que hay que hacer habrá que deducirlo, porque el caso que aquí les comentamos les servirá para saber que no hacer, porque el reclamo de la consumidora fue rechazado en ambas instancias.
El relato de los hechos de la demanda fue el siguiente:
“…el día 03 de mayo de 2017, a las 01.10 hs.,
aproximadamente, cuando se encontraba en su habitación y a causa de
un fuerte ruido se despertó percibiendo olor a humo.
Manifestó que las repetidas explosiones que provenían de la
cocina de su departamento no la dejaban salir del lugar, que observó
como el aire acondicionado instalado en su cuarto, se derretía cayendo
sobre su cuerpo el plástico candente y que escuchaba como los vidrios
de los ambientes vecinos se rompían al igual que se rompieron todos
los azulejos.
Indicó que comenzó a sentirse mareada, tenía ardor en los ojos
y la garganta irritada -producto del humo que tragaba-; empezó a
gritar, buscando la puerta lateral de salida del dormitorio, cuando al
fin pudo llegar a pasar esa puerta que daba al otro dormitorio, se
repuso y pudo llegar al living comedor para poder salir al balcón y
respirar.
Expresó que su madre de 69 años –con quien habita, también
estaba durmiendo, pero su cuarto se encontraba ubicado hacia el lado
de la calle, y no alcanzó a escuchar las explosiones, por lo que tomó a
su madre y salieron por las escaleras hacia la calle, en busca de los
bomberos.
Describió como sus pertenencias se desvanecían detrás del
humo y que fueron asistidas, en primer lugar, por algunos vecinos, y
luego uno de los bomberos, llamó a la ambulancia, que la trasladó al
hospital Pedro Fiorito de Avellaneda, quedando allí internada, ya que
se le debió administrar suero y oxígeno.
Relata que al volver a la casa pudo observar que todo estaba
destruido, hall de entrada living comedor y los otros dos dormitorios
con todas las paredes y techos negros, los muebles de todos los
ambientes en su mayoría arruinados, además de 114 vidrios rotos
entre los de las puertas, galería de acceso y hall de distribución.
Indicó que al otro día, llamó a la cuadrilla de EDESUR, que
llegó al lugar, alrededor de las 16.00 horas, tomaron la tensión desde
la caja de la calle, marcando 480 voltios…”
El relato de los hechos permite considerar que el incendio se produjo a causa del aumento de tensión electrica que llegaba al domicilio de esta consumidora. Pero entonces por qué su reclamo fue rechazado en dos instancias? Por falta de prueba.
Vamos a partir de que el Tribunal aceptó considerar a la electricidad como una cosa riesgosa. Las normas aplicables determinan que quien es dueño o guardián de una cosa riesgosa responden con un tipo de responsabilidad objetiva. Es decir que no hay que probar su culpa, sino que por el contrario, serán ellos quienes deban probar la causa ajena (esa causa ajena puede ser: el hecho (no sólo la culpa) del damnificado (art.1729); el hecho (no sólo la culpa) de un tercero por el que el sindicado como responsable no debe responder (art.1731); y el caso fortuito o fuerza mayor (art.1730).
Sin embargo el Tribunal afirmó que para poder hacer aplicación de ese principio de responsabilidad objetiva, antes que nada la consumidora debía probar, aunque sea primariamente, que la electricidad estuvo vinculada o fue causa del incendio y los daños sufridos como consecuencia.
Haciendo suyas las palabras del Dr. Jorge Roland Arazi, sostuvieron los jueces que, en principio, en el sistema dispositivo, el juez no investiga ni averigua, sino que verifica las afirmaciones de los litigantes. En consecuencias son las partes las que deben producir la prueba necesaria para sostener sus relatos.
“En principio es la parte actora quien tiene la carga de
probar los hechos en que basa su pretensión y cada parte debe
soportar el cargo de la prueba respecto de los hechos que atribuye la
producción del efecto jurídico que pretende”
Destacaron la falta de ofrecimiento de una pericia técnica al decir que “…la relación de causalidad entre el evento dañoso
y la prestación deficiente o inadecuada del servicio por parte de la empresa distribuidora de energía, involucra un hecho técnico, que debe ser acreditado, con el medio de prueba eficaz, idóneo y pertinente, que no es otro que el peritaje técnico que no se produjo en la especie. Las meras manifestaciones, inferencias o suposiciones de los testigos no bastan para tener por probado un hecho de tamaña envergadura sin otra prueba científica que lo acredite…”
En conclusión, se rechaza la demanda por falta de prueba.
Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA J “D., S. E. C/ EDESUR SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” 21/03/22