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A otra parte con esa cautelar. Fracasa intento de freno cautelar a ejecución hipotecaria mientras tramita amparo para conseguir dólares

Es posible frenar el curso de una ejecución hipotecaria a través de una medida cautelar dictada en otro proceso con un objeto distinto? Les contamos un intento fallido.

23/04/22

Un empresa contrajo una deuda en dólares. Como garantía dio hipoteca sobre un inmueble de su propiedad. El problema sobrevino cuando comenzó el cepo al dólar.

La dificultad de conseguir dólares le fue dificultando el pago de la deuda hasta imposibilitárselo. Como consecuencia de ello, y ante la falta de acuerdo con el acreedor hipotecario, fue demandado en un proceso de ejecución hipotecaria.

Ensayó una salida. Iniciar un amparo contra un banco para que le vendiera los dólares al cambio oficial y sin alícuotas. Al entablar la acción solicitó una medida cautelar para que se ordenara frenar la ejecución hipotecaria en su contra mientras tramitaba su amparo para conseguir dólares.

Qué creen que ocurrió y por qué?

La medida cautelar le fue rechazada en ambas instancias.

Los fundamentos para ello fueron:

1) no es procedente el dictado de una medida de no innovar que apunte a la paralización de acciones judiciales iniciadas o a iniciarse contra quien la esgrime y que no resulta ajustado a derecho que, por la vía procesal de una cautelar, pueda afectarse el curso normal de otro pleito cuando siquiera son parte en estas actuaciones los acreedores hipotecarios. Una decisión favorable A LA MEDIDA CAUTELAR vedaría el derecho de defensa de los acreedores hipotecarios y el ejercicio de sus derechos constitucionales tendientes a procurar el cobro de su crédito reconocido en la sentencia dictada en ese expediente.

2) las medidas cautelares constituyen resortes de naturaleza instrumental que se ordenan exclusivamente para preservar el resultado buscado mediante un proceso “principal” en el cual -o en relación al cual- han sido dictadas, careciendo de existencia autónoma, al no poder ser concedidas sino en función de una pretensión principal que les sirva de sustento 

Como consecuencia de ello, si la acción de amparo contra el banco tiene como finalidad que dicha entidad bancaria le venda dólares al tipo de cambio oficial vendedor y sin la aplicación del Impuesto “PAIS”, ni la retención del Impuesto a las Ganancias, la medida cautelar rechazada que consiste en la suspensión de los actos de ejecución de las actuaciones de la ejecución hipotecaria hasta tanto se resuelva la acción de amparo las mismas no guardan la relación necesaria.

3) no puede pretenderse mediante una medida cautelar impedir a aquéllos que no son parte del proceso ejercer sus derechos, porque conduciría a la prohibición lisa y llana de ejercitar judicialmente un determinado derecho.

 

En consecuencia, se resolvió rechazar  la medida cautelar.

 

Fallo comentado: Cámara de Apelaciones en lo Comercial TRUCAL S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ SUMARISIMO  20/04/22.-