FAMILIA
Se busca dar pautas acerca del cómo, cuándo, dónde y por quién debe llevarse adelante la escucha para asegurar que este derecho se cumpla de manera eficiente.
10/05/22
El documento comienza justamente en el inicio. Cómo realizar la invitación del niño, niña o adolescente a comparecer a la audiencia, como recibirlos, cómo celebrarlo y cómo tomar registro del acto.
El lenguaje claro se impone en todos los casos. Un llamado, una cédula o cualquier otro medio, según el caso, podría ser utilizado para la invitación. Todo dependerá de la edad y las condiciones especiales de cada caso.
Será necesario que se haga saber que al concurrir a dicha audiencia podrá ejercer su derecho a ser oído.
El tiempo de la audiencia deberá ser programado considerando el tiempo en que puede suponerse podrá prestar atención el menor, según su edad y condiciones.
En cuanto al momento, es más adecuado resulta ser antes de dictar sentencia o de resolver medidas cautelares.
Para las audiencias deberá considerarse si es necesario que el niño, niña o adolescente concurra acompañado.
El ambiente en que se desarrollará la audiencia también será importante. Se destaca la conveniencia de tener un lugar destinado a tal fin. Pero de no ser posible deberá considerarse su adecuación.
En el lugar será recomendado tener elementos que permiten expresarse en forma no verbal como muñecos, elementos para dibujar, etc.
Por otro lado la espera es algo a evitar o minimizar. Una correcta alarma y organización permitirán poder concretar la audiencia evitando demoras. En todo caso, de ser imposible la espera, esta deberá realizarse en un lugar adecuado, con recursos para recreación.
Solo se podría decidir no celebrar audiencia para escuchar a menores cuando ello resultara innecesario en forma manifiesta o pudiera llevar a una revictimización perjudicial.
Si quien se niega es el menor, deberá analizarse y recabarse los motivos de su negativa para impedir que ella se derive de influencias de adultos interesados en evitar la audiencia. Si se identifica que la negativa tiene razones externas, deberán tomarse las medidas necesarias para hacerlas cesar y permitir su celebración.
En los casos en que sean varios menores los que formen parte de la misma causa, se hará mérito de la conveniencia de celebrar la audiencia en forma grupal.
En el acto de la audiencia el juez/a deberá presentarse con su nombre de pila y explicará los motivos de la convocatoria en forma clara.
Por último es interesante destacar que se deja señalado que escuchar no solo se refiere a la sonoridad de palabras o gestos. Es comprender, interpretar, valorar y ponderar lo que se oye, detectar lo que preocupa y generar interés en participar.
Podrán acceder a la guía completa Ver resolución SC 819-22