PENAL
Condena penal por lesiones gravísimas a propietario de perros Fila: 6 años y 6 meses de cumplimiento efectivo
La sentencia no se encuentra firme y deja en suspenso decidir sobre la eutanasia de dos de los perros solicitada por el particular damnificado y la Fiscalía
03/06/22
El caso vuelve a poner el tema sobre la mesa. ¿Qué cuidados cabría exigirles a aquellos que poseen perros de razas identificadas como potencialmente peligrosas? Deben tener las mismas obligaciones, o incluso, responsabilidades que aquellos que poseen perros de otras razas o de pequeño porte?
Avancemos con el caso y el fallo en comentario.
La acusación Fiscal
Para la Sra. Agente Fiscal, se había comprobado a su criterio el siguiente hecho: “… que el dia 19 del mes de abril del año 2021, siendo aproximadamente las 09:45 horas, frente al numeral 5365 de la arteria Helguera, de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, un sujeto masculino y mayor de edad, identificado a la postre como S., Jorge Fernando, tras omitir la obligación de adoptar medidas de seguridad y prevención en su domicilio en la calle Helguera …….. de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, donde se alojaban cuatro canes de raza fila brasilero, siendo esta potencialmente peligrosa, no contando con estructuras suficientemente resistente y de dimensiones adecuadas que impidan que los perros escapen, y aun sabiendo que los animales habían atacado a otros seres vivos anteriormente, asumiendo de este modo como probable la reiteración de las conductas agresivas de sus perros, pero obviando tomar las medidas descriptas, provocando de este modo que los cuatro animales fuguen de la propiedad y ataquen a G. Claudio Jose, causándole lesiones de tal entidad que pusieron en riesgo su vida, al tiempo de haber perdido su miembro superior derecho, teniendo comprometida su pierna izquierda y el brazo izquierdo, lesiones estas que fueron calificadas como gravisimas desde el punto de vista medico legal…”
El relato en primera persona
Lo que a continuación se transcribirá resulta sumamente impactante y estremecedor por lo que tenga en cuenta esta advertencia antes de continuar la lectura.
Dijo la víctima:
“Caminaba por la calle Helguera, pasando la calle De La Peña, me cruzo de vereda y no observo que había tres perros en la vereda porque me tapaba una camioneta tipo ranchera. Que, cuando tengo visión completa me encuentro con tres perros grandotes, de los cuales uno gira la cabeza y hace contacto visual conmigo, entonces me giro, habré hecho tres pasos, y el perro que me estaba gruñendo me agarra de la pierna, y yo atino a agarrarme de un árbol, y se me vienen los otros dos, y me empiezan a morder los tres. Que, yo me agarraba de un tronco y me bajan los pantalones, entonces pierdo el equilibrio y caigo, y me atacan entre los tres. Que, el que me estaba agarrando la pantorrilla, suelta, y me agarra del brazo derecho, yo ya desnudo y tirado en el piso, mientras los otros me mordían las piernas, los pies y el otro brazo izquierdo. El grandote que me agarró el brazo derecho, me lo comió y veo como se lo traga. Ahí había una mujer que gritaba ayuda para ayudarme. Que, pensé que me moría en ese momento. Que, un auto se subió a la vereda como para tratar de atropellar a uno de los perros para que me dejen. Que, yo ya no sentía dolor, nada, creo por la adrenalina, el perro seguía comiendo. Que, había una personas con un matafuego. Que, yo en ese momento le pedía a la gente que le entregue las cosas a mi familia, porque yo ya en ese momento pasaba a otro plano, porque yo ya estaba destrozado. Que, ahí veo viene una ambulancia, y veo a un policía cuando los perros ya no estaban más. Que, la gente que me ayudo me decía que me quede tranquilo. Que, me llevan al Hospital, me desmayo y tengo recuerdo cuando en terapia una mujer dice : “…uhh lo hicieron pelota…” y me volví a dormir. Que, los perros estaban en la calle sentados como si nada, sin bozal, no se la raza que eran, pero eran grandotes, después me enteré que eran filas brasileros, estos estaban en la vereda sentados, como tomando sol. Que, el perro que me gruñe primero que era el más grandote, es el que me ataca, y es el que me come el brazo derecho. Que, yo vivía a 8 o 9 cuadras de donde paso. Previamente, pasé cuando iba en dirección a la veterinaria, los perros no estaban ahí, si sabia no pasaba. Que, pase una sola vez por calle Helguera, siempre que iba a la veterinaria iba por la calle De la Peña de Wilde. Que, estuve internado en el Hospital 1 o 2 días, y me trasladaron a la Clínica Modelo de Quilmes, donde estuve en terapia intensiva, me desperté después de 12 días. Que, en terapia estuve un mes y en sala común otro mes más. Que, a raíz de las mordidas, tuve un shock séptico por la baba del perro y su mordida. Que, sufrí aparte una bacteria, creo que es KPR, intrahospitalaria. Que, luego de todo ello, estuve con internación domiciliara hasta diciembre. Que, actualmente estoy yendo a terapia ocupacional, porque la mano me quedo atrofiada porque perdí músculos y tendones. Que, yo antes del hecho me dedicaba, tenia el oficio de instalar aires acondicionados en laboratorios, en hostelerías en capital federal y mi trabajo era de fuerza, aparte soy diseñador gráfico y dibujaba.
Que, el día que me paso esto, yo empezaba a trabajar. Que, un amigo me había llamado para empezar a trabajar el lunes, pero luego me dijo vaya el martes. Que, yo antes de esto tenia una vida normal, me gustaba caminar, hacia caminata fija. Que, yo era diestro. Que, soy discapacitado, me jubilaron por invalidez, me dieron un 66,34 por ciento de discapacidad
física y psicológica. Que, empecé un tratamiento psicológico y después lo deje. Que, me desplazo en remis y ahora empece a tomar colectivo otra vez por el tema del CUT, siempre acompañado porque no puedo estar solo. Que, actualmente, vivo con mis padres y con mi hermana. Que, las piernas se me hinchan cada vez que estoy vendado, porque al no tener las glándulas linfáticas se me hinchan las piernas y debo estar vendado continuamente. Que, en mi brazo izquierdo estoy haciendo terapia ocupacional para poder levantar mi dedo, usar bien mi mano izquierda, no tengo la fuerza que tenia antes y tengo miedo de lastimarme. Que, me dijeron que podía haber perdido el otro brazo también. Que, se que hubo una filmación del hecho, me lo dijeron los testigos. Que, yo no hice nada con los animales, es mas cuando el perro me estaba gruñendo lo primero que hice es salir de ese lugar. Que, yo en ningún momento molesté a esos perros, yo gritaba con todo para que salga el dueño, pero no había nadie. gritaba para que me saquen a los perros. Que, el hecho aproximadamente paso a las 10.15 hs….”.
Hechos previos
El hecho no fue aislado, y menos el primero.
Un vecino del lugar declaró que “… yo sabia de otros antecedentes. Que, un tema personal, fue que yo tenia una cachorrita que sacaba a la madrugada cuando iba a trabajar, para que haga sus necesidades, un día siento que a mi perrita me la estaba comiendo, no pude hacer nada porque se la estaba comiendo, era una cachorrita de la que no quedó nada, vi como se la comían, no quedó rastro…”
“…Que, otro día, yo estaba lavando mi vehículo, y una persona mayor que es sordo mudo, fue agredido por ellos, eso lo pude ver. Que, al menos dos perros, se que atacaron al sordo mudo, al cual lo lastimaron….”
Otra vecina declaró:
“Que, años atrás se habían comido a una perra mía y atacado a otra perra”
La sentencia
La contundente prueba, incluso de video, llevó a tener por probado que la víctima sufrió lesiones gravísimas a causa del ataque de los perros de raza Fila Brasilero, que lo atacaron en las inmediaciones de la vereda de la calle Helguera, de la localidad de Wilde del partido de Avellaneda, donde el damnificado pasaba caminando ocasionalmente.
Se analizó el principal argumento de defensa. Según el defensor, el propietario de los perros había cumplido con la obligación de tomar las medidas establecidas en el art. 8 la ley 14.107.
Dicha ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales
Su artículo 8 dice:
La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
f) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.
g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
El Tribunal desestimó tal defensa ante el notable caudal probatorio incorporado al expediente. Como primer elemento determinante se consideró la deficiencia estructural del lugar donde se hallaban los tres canes, donde se aprecia las endebles y precarias “medidas de seguridad” de las aberturas y puertas que separaban y evitaban el contacto de los animales con el exterior.
La ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 8vo, inciso “d”, sujeta la tenencia de perros potencialmente peligrosos, al cumplimiento de la disposición de adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
También rechazan la defensa porque quedó acreditado debidamente que no era la primera vez que ocurría el egreso de los perros propiedad.
“El encausado conocía perfectamente el peligro que representaban los animales de su propiedad y no ignoraba la insuficiencia de las precarias instalaciones en que los mantenía”.
Por ello se consideró que concurren todos los presupuestos que habilitan a sostener que la conducta del encausado debe ser atribuida en comisión por omisión y a él achacársele tal como si la hubiera provocado a través de un comportamiento activo.
Quien ha provocado, por una conducta precedente, una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión, so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva.
Fallo descarga Ver sentencia (causa Nº 7443-21)
Fallo comentado: Tribunal en lo Criminal n° 1 de Avellaneda – Lanús, con el objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, en la causa no 2000-7443-21 seguida contra S. JORGE FERNANDO, S / LESIONES GRAVISIMAS