familia
En un caso de violencia familiar donde una mujer y sus hijos abandonaron el hogar se dispuso la intimación a entregar los bienes de los menores y el padre se negó a entregar la consola de juegos y al perro alegando que eran de su propiedad.
2/07/22
Una de las cuestiones más controversiales de los expedientes de violencia familiar resulta ser que las decisiones que se toman se sostienen principalmente en la declaración de la víctima. Es difícil que pueda existir prueba porque este tipo de violencia suele ocurrir en la intimidad del hogar.
Las medidas de protección exigen urgencia y exigir mayor prueba podría generar la desprotección de la víctima.
Algo a destacar es que el acotado marco cognoscitivo (de conocimiento) de este tipo de proceso no importa el dictado de resoluciones de mérito que declare a las partes como autores de los hechos que se atribuyen sino que las actuaciones de estos procesos tienden a la recomposición de la relación entre los sujetos involucrados en el proceso.
Una medida común, es la tomada en el caso que comentamos, donde se establece la prohibición de acercamiento del demandado a la denunciante y a los hijos menores de edad.
Así se dijo en la sentencia que “Al respecto, es menester señalar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417 cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. La ley mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias…”
Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el Juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares.
Sobre la base de tales principios, corresponde señalar que las decisiones de este tipo de procesos encuentran sustento en los hechos denunciados ante la OVD y del informe interdisciplinario de situación de riesgo en el cual se valora el cuadro configurado. En el caso que comentamos resultaba de riesgo medio para la denunciante y de riesgo alto para los hijos.
Entonces si los dichos de la denuncia resultan coherentes resultará suficiente la mera sospecha que se desprenda de actos susceptibles de afectar la integridad física y/o psíquica de la parte denunciante para que se tomen medidas.
En primera instancia ante la prórroga de las medidas se determinó la intimación al denunciado a entregar los bienes pertenecientes a los niños, incluyendo al perro y a la consola de juegos Playtation.
El denunciado apeló la medida en lo relativo a la mascota y a la consola de juegos, porque postuló que resultaba ser él el adoptante del perro y el titular de la consola Playstation.
La apelación tuvo favorable acogida en este asunto ya que entendió el Tribunal que la cuestión resuelta desborda el acotado marco cognoscitivo correspondiente al proceso de violencia familiar.
En consecuencia, corresponderá modificar parcialmente el pronunciamiento dejando sin efecto la intimación a entregar la mascota y la consola de juegos.
Lo aquí resuelto lo es sin perjuicio de la posibilidad de canalizar esta petición por la vía y forma correspondientes, ámbito en el cual podrá dilucidarse lo atinente a la custodia definitiva de la mascota y a quien resulta el propietario de la consola de juegos.
Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA A “M. D. F. c/ S. M. M. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR s/ ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA” RELACIÓN N° 054174/2021/1/CA001. 28/06/22