CONSUMO

La publicidad forma parte del contrato y, la letra chica, queda afuera

Ejemplificador fallo en la Justicia de La Plata en un caso de plan de ahorro. El valor móvil deberá ser calculado del modo que se presentó en la publicidad.

30/09/22

Un consumidor contrató un plan de ahorro. Al momento de liquidarse las cuotas del plan notó que no se respetaba lo conversado al contratar.

La imagen de esta noticia resulta ser la real propuesta que se le efectúo por la parte proveedora al consumidor. En ella consta una progresión de aumentos de las cuotas que se vió largamente excedido a lo largo del plan.

Ante el reclamo del consumidor, la administradora del plan le hizo saber al consumidor que debía leer la “letra chica”, dado que allí expresamente se consignaban condiciones y límites temporales que modificaban la propuesta que la antecedía.

El consumidor recurrió al reclamo judicial, y la justicia le dió la razón en primera instancia, lo que motivó apelaciones. Se quejaron las codemandadas de la decisión de resolver la nulidad parcial del contrato celebrado en cuanto a la actualización del valor móvil se refiere. 

También se agraviaron de que se integrara el contrato con otra cláusula de actualización del valor móvil dado que se sostuvo que el aumento de las cuotas en el plan de ahorro en una economía inflacionaria es esencial para lograr cumplir el objetivo de que todos los ahorristas del grupo puedan mes a mes adquirir su 0 KM.

En ese sentido se sostiene en el fallo que “…De allí que la afectación en el valor de la cuota, como así también las cuestiones relativas a la morosidad de modo individual, necesariamente afecte de modo indirecto a los demás suscriptores. Es decir, que el tratamiento diferenciado a un suscriptor por encima de los demás que ostentan la misma calidad, puede afectar el normal desenvolvimiento del plan y potenciales perjuicios a quienes no sean beneficiados con una cuota especial…”

“…prescindir del valor móvil en este tipo de negocios, se traduciría en la instantánea frustración de su objeto dado que no podrían acceder al bien determinado todos los suscriptores del grupo cerrado. Nótese que con la variación de precios en los automóviles cero kilómetro en nuestro país, cuestión que es de público y notorio conocimiento, cuota a cuota el dinero recaudado por todo el grupo se tornaría progresivamente insuficiente para la adquisición del automóvil, lo que contraría el objeto central de estos contratos…”

Respecto de la “letra chica” la Justicia considero que “…e las observaciones consignadas en el extremo inferior de la página bajo el lema de “condiciones generales” han sido insertadas en una tipografía diferente y prácticamente ilegible, lo que sin dudas dificulta la lectura y comprensión del consumidor y por ende una violación por parte de la empresa a los postulados de la buena fe que debe reinar en este tipo de negocios (art. 37 LDC)….” y que por ello “… es que considero que no debe tener la misma relevancia, a los efectos de la formación del consentimiento lo que se publica con una tipografía visible y cómoda para la lectura, de los postulados de dificultosa visibilidad o directamente ilegibles…”

El caso resulta ser un interesante precedente ya que da relevancia a la tan conocida “venta agresiva” que se realiza respecto de los planes de ahorro, donde es común que con tal de lograr la venta, se incumpla el deber de información.

El fallo finalmente hace parcialmente lugar a la queja de la automotriz modificando el mecanismo de actualización a un índice que considera más específico para el caso.

 

 

Aquí les dejamos la sentencia completa para descarga: sentenciaplandeahorroletrachica