CIVIL
Daños ocasionados por vereda en mal estado. Responsabilidad del Estado o de los propietarios frentistas?
En un fallo esclarecedor, la Justicia Nacional en lo Civil resolvió una demanda por daños y perjuicios iniciada contra el GCBA y los frentistas.
13/10/22
Los accidentes causados por veredas en mal estado son habituales. Por ello es necesario saber quién resulta ser el responsable para poder entablar una demanda que no sufra contratiempos al ser rechazada por haber equivocado al legitimado pasivo de la acción (a quien se debía demandar).
En CABA la cuestión parece ser más clara que en otras jurisdicciones ya que a la normativa del derecho común de orden nacional que rige la responsabilidad civil, se le adiciona una norma local específica sobre las obligaciones de conservación de las veredas.
Les comentamos un caso de resolución reciente.
El caso
Una mujer promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra los propietarios frentistas del lugar del accidente, por los daños sufridos como consecuencia de lo ocurrido el 29 de noviembre de 2010, a las 12.15 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles Lascano y Concordia de la Ciudad.
Expuso que se dirigía hacia la parada de colectivo de la Línea nro. 53 y, al llegar a la señalada esquina, perdió la estabilidad a causa de un pozo –rellenado con tierra, escombros y baldosasy cayó al suelo sufriendo lesiones.
Los propietarios frentistas contestaron demanda y sostuvieron que, previo a la fecha de siniestro indicada en la demanda, incluso posteriormente, efectuaron denuncias en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a lograr la reparación de la acera, la colocación de rampas y el retiro de postes y tensores de servicios públicos ubicados en el garaje del inmueble frentista.
Consideraron que no resultan responsables civilmente pues ellos no efectuaron obras o acciones que hubiesen provocado el deterioro de la acera, cuya responsabilidad achacan al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular dominial de los espacios públicos.
También se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contestó la acción entablada en su contra. Efectuó una negativa de los hechos invocados en el escrito inicial, impugnó los rubros reclamados y peticionó el rechazo de la acción, con costas. Invocó la interrupción del nexo causal y la responsabilidad de los propietarios frentistas.
Así las cosas, se tuvieron por probados los hechos y se los condenó a todos los demandados.
Apelación y sentencia de Cámara
La sentencia fue apelada por todas las partes. La mujer reclamante se agravió por considerar bajos los montos reconocidos para resarcir los daños, y los demandados apelaron por considerar que no resultaban responsables.
Lo que nos resulta de interés es analizar las razones que el Tribunal dió para confirmar la sentencia y condenar a todos los demandados por el daño sufrido por la mujer reclamante como consecuencia del mal estado de la vereda.
Responsabilidades por el mal estado de la vereda
Para decidir la cuestión, el Tribunal tuvo por probado el hecho, tal y como fuera expuesto en la demanda.
Fijado ello, entonces avanzó en decidir las responsabilidades de los demandados.
“La responsabilidad de dichos propietarios frentistas respecto de su construcción y conservación en buen estado emana de preceptos legales, tales como la ley 11.545 y la ordenanza 33.721. Aquélla establece dicha obligación en su art. 1º, donde se consigna que la Comuna metropolitana queda autorizada para construir y conservar las cercas y aceras de los predios existentes en la ciudad, sin dueño conocido, y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo por sí mismos, en los plazos y condiciones que las ordenanzas en vigor o que se dictaren al efecto. Y la ordenanza 33.721 también lo establece al determinar que la “responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista” comprendiendo tal obligación el desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin (art. 2 inc. b)…”
De esa forma sostuvo que los frentistas no podrían evadir responder por los daños sufridos a consecuencia del mal estado de la vereda.
Respecto del GCBA afirmó que “…la vía pública (aceras y calles) y el espacio aéreo que se encuentra sobre ella son
bienes del dominio público, por lo que el Estado detenta en forma genérica el poder de policía y el deber de control y vigilancia para asegurar que su transitabilidad sea segura, sin riesgos y sin posibilidad de causar daños a los particulares”
En consecuencia, no se puede soslayar que sobre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recae el deber de seguridad en su condición de titular del dominio público (arts. 2339 y 2340, inc. 7º Cód. Civil), debiendo realizar los controles pertinentes en ejercicio de funciones que le son propias, a efectos de mantener la normal circulación para que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro.
Podrán acceder al fallo completo a partir de este link: setenciadañocaidaveredamalestado