laboral
Resulta ser inconstitucional el Tribunal Doméstico de la ley 26884? Insinuaciones al respecto.
Un fallo de la CNAT dejó dudas sobre la constitucionalidad del Tribunal Doméstico y esbozó cuál sería el camino para plantear la cuestión si se quiere conocer su opinión. Rechazo el planteo efectuado por la trabajadora por considerarlo carente de fundamentos.
01/02/23
Una trabajadora doméstica intentó llevar adelante su reclamo laboral en el fuero de la justicia nacional del trabajo. Para ello planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 26844.
En primera instancia se negó la vía al declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa por no haberse instado la instancia administrativa ante el Tribunal de Servicio Doméstico previsto por la norma del art. 51 de la ley 26.844. La trabajadora que apeló la decisión. Entendió en su recurso la sala V.
La apelación
En su recurso la trabajadora sostuvo que “cuestiona el decisorio de grado por cuanto sostiene que resultó arbitrario cercenar el derecho de la trabajadora de acudir a esta jurisdicción en procura de la indemnización correspondiente por despido indirecto en tanto la normativa aplicable a las trabajadoras de casas particulares discrimina a las trabajadoras que pretende representar y las segrega de todos los demás trabajadores que tienen la posibilidad de acudir a esta jurisdicción… y que con ello…se demuestra la génesis del fundamento de odio y desprotección de una minoría de trabajadoras que se desempeñan en casas particulares”.
El Tribunal sostuvo que los argumentos expuestos por el apelante para fundar la inconsistencia legislativa en cuanto a la inhabilidad de la instancia judicial en sentido lato no determinan una declaración de inconstitucionalidad.
Para los jueces pues nada obsta a que el juzgador continúe con el trámite de la causa y en virtud de los hechos narrados en la demanda y contestación de demanda decida la aplicación de la ley 26.844 (en cuyo caso no sería un problema de competencia sino de ley aplicable).
Consideraron que los argumentos dados por la trabajadora no resultaban suficientes para sostener una crítica concreta y razonada al fallo apelado, declarando por ello desierto el recurso, pero no sin dejar aclarado que mantenían la “… crítica al sistema implementado por el art. 51 de la ley 26.844, en tanto el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentra bajo la órbita del poder ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo designado como órgano competente para la resolución de conflictos de este tipo. Considero que ello violenta los límites sustentados por la norma del art. 109 CN. Máxime cuando allí se discuten cuestiones tan sensibles como en cualquier otro fuero que trate controversias cuyo núcleo es el derecho a la subsistencia. Es necesario que los conflictos derivados de estas relaciones contractuales sean resueltos por tribunales especializados, independientes del poder ejecutivo…”
“No puede asimilarse a estos tribunales una simple instancia administrativa previa para que luego la trabajadora acceda por vía de recurso a la instancia judicial”
En conclusión se sostiene que el método de resolución de estos conflictos debe canalizarse mediante tribunales judiciales que se encuentren fuera de la órbita del poder administrador y que garanticen los derechos de las trabajadoras dentro del marco legal impuesto por la ley 26.844, otorgando igualdad de condiciones a las trabajadoras de casas particulares respecto de los demás trabajadores, que no pierden su condición de tal por más que el otro sujeto cocontratante no ocupe el lugar de empresario o no se encuentre allí comprendido.
Acceso al fallo comentado: descarga aquí falloTRABAJOesinconstitucionaleltribunaldomestico