CIVIL

La burocracia genera responsabilidad por la demora

La Cámara de apelaciones en lo CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA de GENERAL ROCA consideró, ante la prueba rendida, que la demora en la aprobación de estudios urgentes fue un hecho generador de responsabilidad civil y condenó a la Obra Social a responder por los daños producidos, en el caso, el lamentable fallecimiento de la paciente.

07/01/24

La familia de la paciente fallecida reclamó a la Obra Social, el nosocomio y a los médicos intervinientes por lo que consideró una negligente atención médica, que a la postre derivaría en el lamentable fallecimiento de su familiar.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Sin embargo, durante el trámite de apelación se amplió la pericia médica que permitiría determinar que la demora en la autorización de estudios urgentes fue una causa determinante en el resultado fatal de la atención médica.

“El tiempo en este tipo de diagnóstico es prácticamente de vital importancia, no siendo lo mismo la atención temprana del sangrado cerebral que como bien explica la Dra. Cona Hasdeu, que dejar “abierta una canilla” en su cerebro, entrando en una zona desconocida en cuanto al daño secuelar que ello pueda producir. Asimismo, esta tardanza es imputable directamente al accionar de la Obra Social OSPRERA…” 

El sistema integrado por las leyes 23.660 y 23.661 establece la obligación de los agentes del seguro de salud de organizar sus recursos para satisfacer las necesidades de sus afiliados en ese campo y el correcto funcionamiento administrativo no escapa a esta obligación.

 

“En cuanto a esta temática corresponde traer a colación en este punto justamente lo dicho por la CSJN en el importante precedente “González Oronó” que atañe a la responsabilidad de las Obras Sociales, que “La función específica y la obligación primordial de la obra social demandada consiste en la prestación médica integral y óptima. Para eso cuenta con la afluencia de medios económicos que administra a fin de organizar adecuadamente aquel servicio, y en ello ha de contemplarse la competencia, idoneidad y dedicación de los profesionales que se incorporen al mismo, incluidos los especialistas, así como de todo el personal afectado, e igualmente, la aptitud de los medios empleados y toda la infraestructura del servicio médico en cuestión. Estos aspectos deben considerarse con sentido dinámico, esto es, en su compleja interacción enderezada a resguardar la vida y la salud de los afiliados prestatarios del servicio.” (CSJN, Autos: González Oronó de Leguizamón, Norma Mabel c/ Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines. Fallos 306:178)”