LABORAL

Necesidad de denunciar remuneraciones no declaradas en etapa administrativa (ART)

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha emitido una sentencia de particular relevancia para el derecho laboral y de la seguridad social, al rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los derechohabientes de un trabajador fallecido que reclamaban una diferencia indemnizatoria. La decisión, alcanzada por unanimidad de los jueces Soria, Kogan, Torres y Budiño, confirma la importancia de plantear las objeciones sobre remuneraciones no declaradas durante la tramitación administrativa ante las Comisiones Médicas, para preservar la vía judicial posterior.

11/06/2025

El caso se inició con la demanda presentada por M L. A., en su propio derecho y en representación de su hija menor, contra Urbano Express Argentina S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.. El reclamo se fundaba en una supuesta diferencia monetaria entre las remuneraciones declaradas por el empleador ante el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) y las que realmente percibía el trabajador fallecido, A. R. M.. Según la parte actora, esta disparidad habría generado una indemnización menor a la que correspondía en el contexto de un acuerdo administrativo.

Las partes, tras el fallecimiento del trabajador por una enfermedad profesional, habían arribado a un acuerdo conciliatorio en sede administrativa, el cual fue homologado mediante disposición de la autoridad competente el 10 de mayo de 2021. Sin embargo, la actora argumentó que la liquidación percibida era insuficiente y planteó subsidiariamente la nulidad de dicho acuerdo.

 

La Decisión de Primera Instancia y el Recurso de la Actora

El Tribunal de Trabajo n° 1 de Morón hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la aseguradora, rechazando la demanda. Para el tribunal, el acuerdo conciliatorio, homologado por la autoridad competente y sin que se alegara vicio alguno, había adquirido el valor de cosa juzgada administrativa, alcanzando así al reclamo judicial. Se destacó que los derechohabientes contaron con patrocinio letrado durante el procedimiento administrativo y que el acuerdo no fue impugnado en esa instancia.

Ante esta decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando absurdo y la violación de diversas normas constitucionales y procesales. Entre sus argumentos principales, sostuvo que:

  • No existe la posibilidad de impugnar la liquidación ante las comisiones médicas.
  • El empleador omitió considerar sueldos informales en el acuerdo.
  • La doctrina legal sobre la configuración de la cosa juzgada había sido apartada.
  • Según el artículo 5 de la Resolución 889/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), las controversias sobre salarios no declarados deben ventilarse en sede judicial, y si una sentencia firme demuestra una mayor remuneración, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) debe ajustar la liquidación.
  • Se violaron los principios del debido proceso y el derecho de defensa al no abrir a prueba las actuaciones para demostrar las irregularidades en la declaración de haberes.
  • Uno de los elementos de la “triple identidad” de la cosa juzgada no se cumplía, ya que el empleador, también demandado, no participó del acuerdo administrativo.

El Riguroso Análisis de la Suprema Corte: Clave en la Resolución S.R.T. 889/17

La Suprema Corte consideró “infructuosas” las objeciones del recurrente. Para ello, analizó la Resolución S.R.T. 298/17 y, fundamentalmente, el artículo 5 de la Resolución S.R.T. 889/17.

El Tribunal explicó que la Resolución 298/17 establece que la liquidación mínima de la prestación dineraria se calcula con base en los salarios declarados por el empleador al S.U.S.S., y las partes pueden llegar a un acuerdo por un monto superior.

Respecto al crucial artículo 5 de la Resolución S.R.T. 889/17, la Corte resaltó su tenor literal: “Déjase establecido, en relación con la liquidación de la prestación dineraria prevista por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 298/17, que aquélla deberá practicarse siguiendo el parámetro establecido en dicha norma. Sin perjuicio de ello, si en ocasión del trámite ante la Comisión Médica se suscitaren divergencias relativas a salarios no declarados por el empleador, tal controversia entre el trabajador y el empleador deberá ser resuelta por la autoridad judicial, sin que ello afecte el derecho del trabajador de percibir las indemnizaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, en virtud de los salarios exclusivamente declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.); o en su caso, el trabajador podrá, en la instancia cumplida ante el Servicio de Homologación, arribar a un acuerdo con carácter de cosa juzgada administrativa. En caso de acreditarse, por sentencia firme, una mayor remuneración en favor del trabajador, deberá ponerse en conocimiento fehaciente a la A.R.T. o el E.A. a fin de que proceda a ajustar la liquidación correspondiente“.

La interpretación de la Corte fue que, aunque el precepto no incluya literalmente a los derechohabientes, su “adecuada hermenéutica” indica que el planteo sobre la existencia de remuneraciones superiores a las declaradas debe efectuarse durante el trámite ante las comisiones médicas, donde deben “suscitarse” las divergencias. Solo si esto ocurre, el beneficiario puede percibir las acreencias en sede administrativa y, no obstante, iniciar luego una acción judicial para discutir la clandestinidad salarial. En este último supuesto, si el trabajador triunfa en sede judicial, podrá gestionar un “ajuste” de la liquidación.

 

La Clave del Fallo: Omisión de Planteo en Sede Administrativa

El aspecto determinante para la Suprema Corte fue que las constancias del expediente administrativo demostraron la “omisión de planteo” por parte de los derechohabientes del trabajador acerca de una eventual diferencia entre las cuantías de las remuneraciones durante el tránsito administrativo.

Por lo tanto, al no haberse verificado la condición que la norma establece para su aplicación (es decir, haber suscitado la divergencia sobre los salarios no declarados en la etapa administrativa), el recurso de la actora no pudo prosperar.

La Corte recordó que el artículo 46 de la ley 24.557 es claro al establecer que “Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976)”.

Finalmente, la Suprema Corte desestimó otros argumentos del recurrente, como el referido a la “triple identidad” de la cosa juzgada, por considerarlo una cuestión novedosa que no fue planteada en la instancia ordinaria. También señaló que la doctrina legal citada por la actora (causas “Viera” y “Torres”) no resultaba aplicable, dado que fueron elaboradas en escenarios fácticos y normativos distintos al caso en cuestión.

 

Este fallo subraya la importancia de una defensa activa y exhaustiva desde la etapa administrativa en los trámites ante las Comisiones Médicas, especialmente cuando existen sospechas o evidencias de remuneraciones no declaradas. La omisión de plantear estas divergencias en la sede administrativa puede tener como consecuencia el cierre de la vía judicial posterior para discutir la insuficiencia de la indemnización basada en tales diferencias, debido a la fuerza de la cosa juzgada administrativa que adquieren los acuerdos y resoluciones homologados.

 

Accedé al fallo completo aquí:  sentenciaremuneracionesnodeclaradasart

Por Martín Darío Petasne

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