COMERCIAL
Los intereses de sentencia firme pueden dejarse sin efecto
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma la facultad de los jueces para reducir los intereses excesivos generados en sentencias judiciales, incluso aquellas con años de antigüedad. La decisión, que busca evitar el “despojo” de los deudores y mantener la razonabilidad económica, se fundamenta en el Código Civil y Comercial, destacando la necesidad de adecuar los valores a la realidad económica del país.
28/06/2025


El ejecutante había apelado la decisión de primera instancia que ordenaba moderar los intereses derivados de una sentencia de remate dictada en el año 1997. La condena original ascendía a la suma de $39.228,73 en concepto de capital. Sin embargo, la aplicación de intereses capitalizables mensualmente, tal como se había dispuesto en la sentencia de 1997, llevó la deuda a la desproporcionada cifra de $301.243.231,89, lo que representaba un incremento “superior al concretamente ocurrido” y un “tratamiento financiero desproporcionado”.
La Sala B de la Cámara Comercial, al compartir la decisión recurrida, fundamentó su postura en la normativa vigente y en precedentes. Históricamente, antes de la unificación de la legislación civil y comercial, el control de los intereses excesivos se sustentaba en los artículos 502 y 953 del Código Civil, permitiendo su reducción por equidad cuando constituían una causa ilegítima de las obligaciones.
Actualmente, esta prerrogativa de los magistrados se encuentra regulada en el Artículo 771 del Código Civil y Comercial (CCyC). Esta norma permite a los jueces reducir los réditos (intereses) no solo cuando la tasa fijada es abusiva, sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego y prescinde de la realidad económica. Una de las circunstancias que justifican esta reducción es que “el resultado de la capitalización de intereses exceda el ‘costo medio del dinero…en el lugar donde nació la obligación’”.
En este contexto, el tribunal ha sostenido que los réditos pactados para el caso de incumplimiento serán admisibles siempre que no excedan dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, considerando el marco económico-financiero del país. De no aplicarse esta morigeración, la obligación del deudor se acrecentaría a un límite inadecuado, con resultados que “quebrarían toda norma de razonabilidad”. La Cámara enfatizó que esto violaría los principios de los artículos 10 y 958 del CCyC, derivando en una “consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor”, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites referidos.
Es relevante destacar que esta solución judicial no obsta al cauce procedimental previsto para exigir el cumplimiento de obligaciones asumidas en una sentencia. De hecho, el tribunal afirmó que no se trata de una violación de la cosa juzgada (la firmeza de una sentencia), sino -por el contrario- una decisión para “preservarla evitándose que sea vulnerada mediante la alteración de la significación patrimonial de la condena dictada”. Esta postura ha sido sostenida en diversos fallos anteriores de la misma Sala y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con tales alcances, la Cámara desestimó el recurso de la parte ejecutante, con costas, reafirmando así la importancia del control judicial sobre los intereses para garantizar la equidad y la razonabilidad en las deudas.

Accedé al fallo completo aquí: falloreduceinteresescosajuzgada
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