familia

Si demandás a mis padres, demandamos a los tuyos. Abuelos obligados a cuota alimentaria

11/04/22

Una mujer demandado al padre de sus hijos conjuntamente con los abuelos paternos. Buscaba que se los condenara al pago de una cuota alimentaria.

Sin embargo, al presentarse a contestar demanda, los demandados, en particular los abuelos paternos, solicitaron que se cite también a los abuelos maternos.

El juzgado de primera instancia denegó la pretensión de incorporar al proceso a los abuelos maternos, señalando que si así lo pretenden deberán iniciar una acción por vía autónoma evitando dilatar el desarrollo del proceso.
Contra esa decisión los abuelos paternos interpusieron revocatoria con apelación en subsidio el 23/09/21, que fue concedida.
Así llegó el recurso a la Cámara de apelaciones.

Los abuelos paternos se quejaron sosteniendo que si la mujer puede demandar en el proceso de alimentos al padre y a los abuelos, por la misma razón el demandado puede citar a los otros abuelos. Agregaron que debe permitirse a fin de que la condena los alcance, porque ello es necesario para repetir lo abonado en concepto alimentario a los otros obligados de igual grado.

Aquí hacemos una breve explicación. Según establece el Código Civil y Comercial, la obligación de cuota alimentaria entre abuelos y nietos es recíproca y se justifica por encontrarse estos dentro de los parientes consanguíneos. El Código establece que entre ascendientes y descendientes en línea recta se deberán alimentos sin limitación de grados.

Esta obligación alimentaria encuentra sustento en la existencia del deber moral de solidaridad entre los miembros del grupo familiar más próximos.

Ahora bien, también se establece que cuando un pariente (no progenitor) sea demandado por alimentos, podrá defenderse denunciando que existe otro pariente en grado más próximo que debería responder, o, que existe otro en igual grado con el cual deberá compartir esta obligación.

Por ello es que los abuelos paternos, de ser condenados al pago de cuota, podrían solicitar que otros obligados en igual grado, en este caso, los abuelos maternos, aporten en igual proporción que ellos.

Ante esta pretensión la Cámara sostuvo que la pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso
como accionados a los abuelos maternos, obligados del mismo grado, debe acogerse pues se dan los presupuestos de la acumulación de pretensiones dispuestas por el Código Procesal.
El art. 668 CCCN permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados. Por lo que seria ilógico que si la demandante puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso. 

El principio de economía procesal,  el principio de instrumentalidad de las formas, acceso a la justicia, y la tutela
judicial efectiva y eficiente como servicio que debe brindar la Administración de Justicia permite traer al proceso a todos los obligados del mismo grado. 


Fallo comentado: CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I – LA PLATA P. CRISTINA ERICA C/ M. LUCAS DAVID Y OTROS S/ALIMENTOS 29/03/22