CIVIL

La importancia de la prueba y la versión de los hechos en las demandas por daños (aunque la responsabilidad sea objetiva)

¡Atención, abogados litigantes! Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nos deja una lección clarísima sobre la importancia de la prueba en los juicios por daños, incluso cuando la responsabilidad es objetiva. El caso “B., V. M. c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” se revirtió en segunda instancia, dejando a la actora sin la indemnización que había conseguido, y el motivo es un manual a cielo abierto sobre qué cuidados tener al llevar adelante este tipo de reclamos.

14/06/2025

 

El Punto de Partida: Una Victoria que se Diluyó

Una mujer había logrado que la primera instancia condenara a Metrovías S.A. a pagarle $2.104.000 más intereses y costas. ¿El motivo? Se consideró probado que el 1 de junio de 2018 sufrió daños al tropezar con una alcantarilla mal colocada en la estación Federico Lacroze del ex Ferrocarril Urquiza. Metrovías, como era de esperarse, apeló la sentencia.

 

Responsabilidad Objetiva: La Base, pero no el Todo

El Tribunal de Cámara, compuesto por los jueces Carlos A. Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera, ratificó algo fundamental: la responsabilidad del transportista es objetiva. Esto significa que, según el Artículo 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación, en remisión al Art. 1757, y también por la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 42 CN, Art. 5 y 40 Ley 24.240), Metrovías asume una “verdadera obligación de seguridad”. ¿Qué implica esto? Que la culpa del transportista es irrelevante; solo se libera si demuestra que la causa del daño le fue ajena. La meta es llevar al pasajero “sano y salvo a su lugar de destino”.

Hasta aquí, todo parecía jugar a favor de la víctima. Las presunciones de responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa (como la alcantarilla mal puesta) alivian a la damnificada de probar la culpa de Metrovías. Pero, y aquí viene el punto clave: esto no la exime de probar el “supuesto fáctico” sobre el que basa su reclamo. Dicho de otra forma, no hace falta demostrar que Metrovías tuvo la culpa, pero sí que el hecho sucedió tal como se relató y que fue la causa del daño.

 

¿Dónde Falló la Prueba de la Actora? Un Caso de Estudio

El Juez Carranza Casares, en un voto al que adhirió el Dr. Polo Olivera, explicó detalladamente por qué la prueba aportada por la mujer fue insuficiente y contradictoria. La sentencia de primera instancia había basado su convicción en tres pilares: un informe hospitalario, el movimiento de la tarjeta SUBE y una declaración testimonial. La Cámara los desarmó uno a uno:

  1. Constancia del Hospital Tornú: Si bien la actora fue atendida por un traumatismo de mano el 1 de junio de 2018, el informe no vinculaba esa atención con una caída en la estación Federico Lacroze. Peor aún, la propia demandante había manifestado en su demanda que fue asistida en otro centro de salud, el Hospital Municipal Dr. Raúl Federico Larcade de San Miguel, lo que generó una contradicción fundamental con su propia narrativa.
  2. Informe de la Tarjeta SUBE: Este fue un golpe directo. No se registró el ingreso de la reclamante en la estación Federico Lacroze el día del supuesto accidente. Es más, la tarjeta sí mostraba usos en otras estaciones (Artigas y General Lemos) y varios viajes en colectivo después del presunto suceso, lo que ponía en seria duda su presencia en el lugar y momento del hecho alegado.
  3. Declaración Testimonial: La testigo, amiga de una hija de la reclamante, relató que vio a la actora sentada y dolorida en el andén, y que esta le contó sobre una caída. Sin embargo, lo crucial es que no presenció el accidente. Su testimonio era, en esencia, de oído, y no aportaba prueba directa del hecho.

Además de estos puntos, la Cámara notó otras inconsistencias:

  • La denuncia policial de la interesada solo recogía sus dichos y carecía de entidad probatoria por ser un documento unilateral, sin intervención ni control de la otra parte.
  • Sorprendentemente, la actora no ofreció un peritaje de ingeniería para examinar el lugar del supuesto accidente, a pesar de que el reclamo se basaba en el mal estado de una alcantarilla.
  • A la perita psicóloga, la actora le contó que al momento del accidente estaba con sus hijas, lo cual contradecía tanto lo narrado en la demanda como lo dicho por la testigo.
 

La Gran Lección para Abogados: Probar la Causa y la Relación

El fallo es lapidario: “Sobre tan escaso y contradictorio andamiaje probatorio no resulta posible tener por demostrado el presupuesto fáctico relatado al demandar”. La actora omitió acreditar el hecho base de su reclamo, es decir, el nexo causal entre la acción de la demandada (o el vicio de la cosa) y el daño sufrido. El Art. 377 del Código Procesal, sobre la carga de la prueba, es claro: quien reclama debe demostrar los hechos en los que basa su pretensión, asumiendo el riesgo si la evidencia falta.

 

Guía para Armar Demandas y Pruebas Sólidas:

Este caso es un llamado de atención para todos los profesionales del derecho:

  • Consistencia es Clave: Asegúrense de que la narrativa de los hechos sea coherente desde la demanda hasta cada prueba (testimonios, informes médicos, etc.). Las contradicciones internas son letales.
  • Prueba Directa y Objetiva: No confíen únicamente en relatos de oído o documentos unilaterales. Busquen pruebas irrefutables: registros de viaje (como SUBE), cámaras de seguridad, informes médicos que vinculen directamente la lesión con el evento alegado.
  • Pericias Técnicas: Si el daño se relaciona con el estado de un lugar o una cosa (una escalera, un piso, una alcantarilla), el peritaje técnico es fundamental. No omitan la oportunidad de examinar el sitio del hecho.
  • Carga de la Prueba: A pesar de la responsabilidad objetiva del transportista, la víctima siempre debe probar que fue pasajera y que la lesión ocurrió durante el viaje, configurando un incumplimiento de la obligación de llevarla sana y salva.
  • No Alcanza con el “Lo Dijo”: Un informe de atención médica, si bien prueba la lesión, no demuestra el cómo ni el dónde si no lo especifica. La denuncia policial unilateral tampoco tiene peso suficiente sola.

En resumen, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias para la actora. La lección es contundente: en el laberinto judicial, la verdad no es solo lo que se dice, sino lo que se demuestra con una prueba rigurosa y sin fisuras.

Accedé al fallo completo aquí:  FALLOMETROVIAS 

Por Martín Darío Petasne

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