CIVIL

Ingratitud. Puede revocarse una donación por esa causa?

Las donaciones tienen previstas causas que justificarían su revocación. La ingratitud es una de ellas. Les contamos un caso.

01/04/22

Antes que nada aclarar que no tenemos problemas con los gatos. Pero, quienes tuvimos gatos alguna vez como parte de la familia, sabemos que a veces pueden parecer algo “ingratos” al no estar receptivos al 100%  de las caricias que uno pretende “imponerles”. 

Sin ánimos de generar grieta, que alguien mencione algún perro que se niegue a un mimo. De ahí, de esa comparativa, los gatos parecieran ciertamente menos agradecidos por nuestros cuidados que los perros. 

No hagan caso, es solo una forma burda de introducirles el concepto de ingratitud de aquellos donatarios que habiendo recibido bienes gratuitamente, no se han comportado con los donantes de la forma esperada.

Volvemos entonces a lo que los ha traído a esta nota, sin dejar de agradecer  el acompañamiento que día a día le dan a este proyecto. Vinieron a leer sobre revocación de donaciones, hablemos de ello.

Es un tema importante porque, hoy en día, luego de la reciente modificación del código civil y comercial, sabemos que las donaciones se utilizan como forma de “evitar” procesos sucesorios adelantando la herencia. Los padres donan a sus hijos sus bienes en vida, los que serían su herencia, reservándose generalmente el beneficio de usufructo vitalicio. Es decir, los bienes pasan a propiedad de los hijos en forma gratuita, pero los padres mantienen su uso y disfrute hasta que mueran.

El problema es que la donación puede ser revocada si ocurre alguna de las causales previstas por ley. Actualmente podemos decir que son 3 (inejecución de cargos, ingratitud y supernacencia de hijos del donante).

Como la intención es comunicar de forma clara, no vamos a dar en esta nota una cátedra tediosa y técnica sobre todas las causales de revocación de donaciones que antes enumeramos. Solo nos vamos a concentrar en una causal, la INGRATITUD, y dentro de ella, a una en particular, las injurias graves.

La ingratitud está prevista hace mucho tiempo como causa de revocación de donaciones. 

Actualmente el Código Civil y Comercial prevé tres conductas calificadas como de ingratitud: 1. atentado contra la vida o persona del donante, su cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes, 2.  injurias graves y 3. privación injusta de bienes que integran el patrimonio del donante.

Antes que nada debemos destacar que todo donatario posee el deber de abstención de todo acto que importe una notoria ingratitud. El incumplimiento del deber de gratitud por parte del donatario genera el derecho del donante a
ejercer la acción por revocación de donación.
 

Pero qué es la ingratitud?

Según el diccionario ingratitud es el desagradecimientoolvido o desprecio de los beneficios recibidos

Como antes dijimos, se espera que quien fue beneficiado por una donación guarde un respeto y agradecimiento acorde al beneficio recibido. Se requiere un agradecimiento del donatario y una conducta leal que corresponde a una persona honesta que recibe un beneficio de otro y con el que está en deuda moral de gratitud.

Si no lo hace se lo puede considerar ingrato. Ahora bien, no todo tipo de desagradecimiento tiene la entidad para ser considerado jurídicamente ingratitud.

Las conductas que se consideran ingratitud según nuestra normativa vigente son esas tres que antes mencionamos.

Los atentados, las injurias graves y el ocultamiento de bienes.

De todas ellas, la menos específica resultan ser las injurias graves. No están enumeradas y por ello da lugar a interpretaciones.

En el caso que les vamos a contar,  los comportamientos de uno de los donatarios (beneficiado por la donación) fueron considerados como INJURIAS GRAVES.

Las injurias graves “se caracterizan por deshonrar a sabiendas a la persona del donante con hechos u omisiones que conforman la conciencia de dañar el honor o el decoro de la víctima”

En el caso, un matrimonio hizo donación gratuita y sin cargo alguno a favor de sus dos hijos (una hija y un hijo) de dos fracciones de campo ubicadas en el partido de Tandil. Como la donación es un contrato, se precisó que los donatarios aceptaran la donación, lo que efectivamente hicieron además de declarar estar en posesión de los inmuebles adquiridos Se constituyó también usufructo vitalicio a favor de sus padres.

El problema surgió debido a que los padres, al tener el usufructo, esperaban recibir réditos del alquiler de esos campos. Quien tenía que administrarlos era el hijo, beneficiado por la donación.

Luego de varios años, fallecido el padre, la madre comenzó a requerir explicaciones a su hijo para que le rindiera cuentas de todos los frutos obtenidos por los inmuebles donados ya que los ingresos económicos no le parecían razonables, y ella era una mujer adulta mayor y los precisaba para su subsistencia.

Ante la falta de respuesta, comenzó a indagar sobre el estado, ocupación y explotación de los inmuebles, para llegar a comprobar que su hijo la venía privando de los legítimos ingresos de los frutos de toda índole que por el usufructo le correspondían. Asimismo, en algunos casos le entregaba mucho menos de lo realmente percibido,  en otros no le entregaba absolutamente nada, y en otros ocultaba o disfrazaba la realidad de las cosas”

Además el hijo comenzó con ataques personales hacia su madre insultándola con términos injuriantes y negando que tuviera que rendirle cuentas. 

Asi la madre se vió obligada a iniciar varios expedientes. Uno para exigir que rinda cuentas, otro posterior para la liquidación de esas cuentas y otro para revocar la donación por ingratitud.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que  el hijo, en su carácter de administrador-mandatario, no rindió cuentas en debida forma (detallando los ingresos y egresos en forma clara, precisa y documentada), incumpliendo, en consecuencia, las obligaciones principales de todo mandatario no entregando lo recibido en virtud del mandato, privando a su madre de lo que le correspondía . El juez consideró que esos comportamientos resultaron ingratos e injuriantes que encuadran  en la causal de revocación del contrato de donación, atento la desatención en la ancianidad de su progenitora, mandante y usufructuaria de los bienes en cuestión.

Esa sentencia fue apelada, y la Cámara confirmó la existencia de causa suficiente de ingratitud por injurias graves. 

Se consideró que existieron injurias graves porque con su conductas, el hijo generó en sus padres, un sentimiento de angustia y desazón en la donante, ante una actitud de clara ingratitud por parte de su hijo, que le provocó un desequilibrio económico al verse privados de ingresos necesarios para su subsistencia.

Además la conducta reticente e incumplidora evidenciada por el hijo no sólo se dio en el inicio mismo del conflicto con su madre, sino que tal comportamiento se prolongó a lo largo de muchos años, durante el trámite de los extensos procesos judiciales entablados entre las partes; todo lo que torna plenamente justificada la decisión de la donante de revocar la donación por ingratitud del donatario.


Fallo comentado: Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa n°67291 “I. D. P. A. c/ P. E. H. s/ Revocación de
Donación”, 8/3/22