SALUD
Tratamiento de fertilidad. Amparo contra prepaga
Existe un número límite en la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que las obras sociales y prepagas deben cubrir. Interpretación judicial de este límite.
05/04/22
Existe una ley, la Nro 26.862 que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
En su art. 8 establece que se “…incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro…”
Hasta allí todo iba bien. El problema surgió con la reglamentación de la ley, en particular con el art. 8° del decreto n° 956/13.
Allí se estableció un límite a la cobertura.
Leamos lo que dice el artículo en la parte que interesa:
“En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.”
Es decir, que el decreto limita el número de tratamientos por persona.
Sin embargo, la justicia civil y comercial federal de la Capital Federal realizó una interpretación plenaria (todos los jueces de Cámara juntos) donde concluyeron que el límite que fijaba ese artículo 8 del decreto reglamentario, en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.
Sin embargo, y aún con ese precedente plenario (que es obligatorio para todos los juzgados inferiores a esa Cámara) OSDE le negó cobertura para realizar un tratamiento de fertilización de alta complejidad a una mujer de 47 años que presentaba “infertilidad primaria de 5 años de evolución” y disminución de la reserva ovárica, afirmando que se había superado el límite de 3 intentos.
La mujer recurrió a la justicia iniciando amparo y pedido de medida cautelar. La justicia le dio la razón aplicando el plenario que antes mencionamos destacando que el límite de cobertura de 3 tratamientos es anual y no total, y cautelarmente obligó a la prepaga a cubrir el tratamiento.
Fallos referidos:
– CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III “R.G.R y otro c/OSDE s/amparo de salud”. 22/03/22
– fallo plenario dictado en la causa n° 1773/2017: “Gayoso Carolina y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” , el 28 de agosto de 2018