LABORAL
Revocan sentencia y ordenan prueba en apelación ART
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar una sentencia de primera instancia en la que el Juez habia denegado la apelación y negado la producción de prueba a un trabajador a quien una Comisión Médica le había negado una incapacidad por un accidente.
19/06/2025


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, ha revocado un fallo de primera instancia que había desestimado el recurso de un trabajador accidentado contra una resolución de la Comisión Médica. La Cámara ha determinado la necesidad de producir prueba pericial para una adecuada evaluación de las lesiones del afectado, reafirmando el principio de tutela judicial efectiva y el derecho de defensa en juicio.
Antecedentes del Caso
El proceso se inició a raíz de un accidente sufrido por A.A., un trabajador que se desempeñaba como marinero. El 11 de marzo de 2022, mientras realizaba sus tareas habituales, A.A. se tropezó con una manguera, sufriendo una entorsis en su tobillo derecho. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) brindó asistencia médica, que incluyó radiografías, resonancia magnética, inmovilización con bota tipo walker y diez sesiones de rehabilitación (FKT), hasta que A.A. recibió el alta médica el 8 de abril de 2022.
Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, mediante un dictamen del 10 de agosto de 2022, concluyó que A.A. no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del siniestro. En el acta de audiencia médica del 28 de julio de 2022, se consignaron observaciones sobre el estado de su tobillo derecho, incluyendo mediciones de perímetro y rangos de movilidad, y se indicó que la documentación aportada al expediente administrativo, como el informe de resonancia magnética que reportó “leve incremento de líquido articular tibio astragalino, sin lesión ligamentaria ni tendinosa”, fue considerada para emitir el dictamen.
Decisión en Primera Instancia y Agravios del Trabajador
Inconforme con la resolución de la Comisión Médica, A.A. interpuso un recurso de apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NRO. 54. El trabajador argumentó que en la determinación de incapacidad no se había evaluado la incidencia de la lesión en su persona ni cómo afectaba su profesión, y que la evaluación fue incompleta, ofreciendo prueba médica y psicológica.
Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó la apelación. El magistrado consideró que la presentación de A.A. carecía de “queja concreta y razonada” y no exponía las razones para arribar a una conclusión diferente a la de la Comisión Médica. Además, señaló que A.A. no había denunciado un daño psicológico durante el trámite administrativo, lo que impedía su evaluación posterior en sede judicial por contrariar el principio de congruencia. También indicó que no constaba en el expediente administrativo que el trabajador hubiera ofrecido prueba cuya producción fuera desestimada. Conforme al principio objetivo de la derrota (Art. 68 CPCCN), el juez impuso las costas del juicio a la parte actora vencida.
El Fallo de la Cámara de Apelaciones
A.A. apeló la sentencia de primera instancia ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I. En un voto mayoritario de los jueces Dr. Enrique Catani y Dra. Gabriela A. Vázquez (esta última adhiriendo al voto del Dr. Catani), el tribunal superior decidió revocar la decisión de grado.
Los fundamentos de la Cámara se centraron en la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Contrariamente a lo sostenido por el juez de primera instancia, la Cámara consideró que la parte actora sí efectuó una “crítica concreta y razonada” de la decisión administrativa. Los magistrados enfatizaron la necesidad de producir “mayores pruebas para arribar a una solución adecuada”, destacando que la prueba pericial ofrecida es “apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa”.
La Cámara subrayó que el acceso a la justicia y el debido proceso son pilares fundamentales que garantizan la tutela judicial efectiva y la salvaguarda de los derechos humanos, encontrando basamento en el artículo 18 y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como en diversos tratados internacionales. Asimismo, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la protección legal a los trabajadores debe asegurar su “eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales”.
Es crucial la argumentación de la Cámara respecto a la legitimidad constitucional de la intervención primaria de las Comisiones Médicas, la cual “debe estar siempre necesariamente condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de ninguna especie”. De lo contrario, se invadirían atribuciones “propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación” según el artículo 116 de la Constitución Nacional.
Disidencia y Conclusión
Cabe destacar la opinión en disidencia de la Dra. María Cecilia Hockl, quien consideró que el recurso de A.A. adolecía de una “fatal inaptitud adjetiva”, al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y limitarse a expresar una mera disconformidad. Sin embargo, la decisión mayoritaria prevaleció.
Esta resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sirve para estar atentos al momento de apelar el dictamen de comisión, enfocando las críticas al dictamen puntual, a modo de anticiparse a sentencias como la dictada en primera instancia.

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