COMERCIAL

Frenan aumento de prepaga en fuero comercial

La Cámara Comercial, Sala F, del Poder Judicial de la Nación ha emitido un fallo importante que confirma una medida cautelar a favor de una jubilada en su demanda contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Esta decisión es relevante porque protege el derecho a la salud de una persona mayor y con ingresos limitados frente a aumentos que fueron calificados de “abusivos e irrazonables”.

07/06/2025

¿Qué pasó en este caso? La Sociedad Italiana de Beneficencia había apelado una medida cautelar que le ordenaba mantener el servicio de salud a una jubilada. La demandante es una persona jubilada con padecimientos de salud, cuyo único ingreso mensual es su jubilación, y que no obtuvo aumentos considerables, a diferencia de la cuota de su plan de salud que sí se incrementó significativamente, especialmente a partir de la desregulación dispuesta por el DNU 70/23.

La empresa argumentó que el reclamo de la jubilada era “abstracto” porque ya existían acciones colectivas (demandas de grupo) sobre el mismo tema. Sin embargo, la Cámara desestimó este punto, señalando que la jubilada tenía derecho a iniciar una acción individual como consumidora y a excluirse de los efectos de las acciones colectivas. Además, indicó que considerar el caso como abstracto “degradaría el derecho” de cualquier persona a recurrir a la Justicia.

 

Qué derechos se consideraron para fallar a favor de la demandante:

  • Protección del Derecho a la Salud: La Justicia enfatizó que el derecho a la salud es un derecho fundamental con rango constitucional, reconocido en tratados internacionales. Este derecho está estrechamente ligado al derecho primordial a la vida.
  • Servicios de Salud con Compromiso Social: El fallo destacó que los servicios de medicina prepaga no son solo un negocio, sino que tienen un fuerte matiz social y humanitario. La Corte Suprema de Justicia considera que estas empresas son una especie de “colaboradores del Estado” en la prestación del servicio de salud.
  • Vulnerabilidad de los Jubilados: La Sala F tuvo en cuenta la avanzada edad y los padecimientos de salud de la jubilada, sumado a sus exiguos haberes jubilatorios, como elementos que daban “verosimilitud suficiente” a su reclamo. Se hizo especial hincapié en la “tutela preferencial” que debe dispensarse a la salud de las personas mayores, amparada por normativas internacionales.
  • Evitar Daños Irreparables: La medida cautelar se confirmó para evitar situaciones que podrían ser “de muy dificultosa o imposible reparación” si se esperara a la sentencia definitiva. En casos de salud, la “incertidumbre y preocupación” ya son prueba del peligro en la demora.
  • Mantener el Servicio: La decisión final obliga a la empresa demandada a “ofrecer la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado”, manteniendo el método de cálculo de incrementos de cuotas de manera que preserve los derechos de ambas partes.

Afortunadamente, la Justicia en este caso priorizó la protección de la salud de la jubilada, reconociendo su derecho individual a reclamar y la naturaleza social de los servicios de medicina prepaga, frente a los aumentos que la ponían en una situación de vulnerabilidad.

Accedé al fallo completo aquí:  fallomantienecautelar 

Por Martín Darío Petasne

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