CIVIL
Fallo analiza recaudos de validez de testamento referidos a la capacidad mental del testador
Quien pretenda se declare la nulidad de un testamento deberá probar la falta de capacidad de quien lo otorga ya que la capacidad es la regla.
19/06/22
La regla es la capacidad. Aún bajo al vigencia del anterior Código Civil.
Quien pretenda que un testamento fue otorgado por una persona incapaz deberá probarlo.
El fallo que aquí paso a comentar afirma este principio y agrega interesantes reflexiones y aseveraciones sobre cómo deberá analizarse la cuestión relativa a la capacidad mental de quien otorga un testamento.
El Tribunal comienza por la regla básica para la validez de todo acto jurídico voluntario: el testador debe obrar con intención, discernimiento y libertad, siendo estos los elementos de la voluntad jurídica sin los cuales los hechos “no
producen obligación alguna”.
Al ser la regla la capacidad, quien pretenda lo contrario tendrá que destruir con la prueba la presunción legal de sanidad mental.
“No cualquier anormalidad o alteración de las facultades del espíritu es suficiente para viciar la voluntad, mientras no llegue a anular o comprometer gravemente el uso de la razón, es decir, es necesario que haya sido capaz de entender o querer en el momento en que otorgó el testamento”
Y acá se señala algo muy importante, la “perfecta razón” no debe considerarse en abstracto, tomando en comparación un ente ideal, sino que debe ser concreto, esto es, referida a las naturales falencias y aptitudes del propio sujeto disponente. No debe buscarse una suerte de perfección ideal, sino que debe apreciarse si el testador se hallaba en condiciones de expresar el querer y entender propio de su personalidad, mientras que no se traspongan los límites de su normalidad.
En este caso se planteaba que el testador se encontraba afectado en su capacidad al haber otorgado el acto durante una internación en la que sus afecciones físicas lo habían disminuido intelectual y anímicamente. Que había sido aprovechado durante un estado de debilidad.
Al respecto el Tribunal recordó que “….el testador debe obrar con discernimiento, intención y libertad, sin que sea decisiva su mayor o menor dificultad para expresarse o moverse, sino que lo necesario es que no exista una anulación o compromiso grave de la razón…”
Sin embargo, la prueba demostró que no se habría comprobado una afectación mental o de conciencia durante esos días al no surgir de los registros del sanatorio mención sobre tal situación. Asi también se valoró la prueba sobre la grafía del testador. Comparando sus trazos entre varios documentos el perito afirmó que “a pesar de algunas diferencias anímicas, afectivas, volitivas y orgánicas entre los diferentes escritos analizados, la firma inserta en el acta de matrimonio y el testamento; se puede inferir que el sujeto conocía el alcance y trascendencia de las acciones que llevaba a cabo”.
Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA J B, M DEL C c/ R, J N s/ IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO 15/06/22