COMERCIAL

Un accidente de tránsito, ¿a la Justicia Comercial? La clave es el seguro y el consumidor.

Un inusual debate judicial en un expediente comercial ¿un accidente de tránsito es tema para la Justicia Civil o para la Comercial? Un reciente fallo de la Cámara Comercial estableció que el reclamo de una persona contra una aseguradora, aunque nazca de un siniestro vial, debe tramitar en este fuero si se invoca la Ley de Seguros y el Derecho del Consumidor, redefiniendo así los límites de la competencia.

15/06/2025

Un Accidente, un Seguro y un Juicio

Todo comienza con una persona que fue víctima de un accidente de tránsito. Resulta que viajaba como pasajera en un vehículo, y el conductor tenía una póliza de “Accidentes Personales” con una conocida compañía de seguros. El pasajero sufrió daños (incapacidad, gastos médicos) y decidió reclamarle a la aseguradora.

El punto clave es que, si bien el seguro existía, la persona accidentada no había contratado directamente esa póliza con la aseguradora; el “tomador” del seguro era el conductor del vehículo, aunque este era en favor de los terceros transportados. Para presentar su reclamo, la parte actora invocó tanto la normativa de seguros como el tan mencionado derecho del consumidor.


Primera Instancia: “¡Esto es Civil, no Comercial!”

Cuando el caso llegó a un Juzgado Comercial, el juez de primera instancia se declaró “incompetente en razón de la materia”. ¿Por qué? El razonamiento fue el siguiente: si bien la demanda se dirigía contra una compañía de seguros y se invocaba la ley de consumo, el juez consideró que el solo hecho de nombrar la normativa del consumidor no convierte automáticamente el caso en comercial.

Lo central para este juez fue que la persona accidentada no tenía un contrato directo con la aseguradora. Por lo tanto, el reclamo no surgía de una relación contractual directa, sino del accidente mismo. Para el Juzgado Comercial, al tratarse de un reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito (un accidente de tránsito), la naturaleza de la acción era “extracontractual”, es decir, civil. En resumen: el juez entendió que la Justicia Civil era la que debía entender en este tipo de casos.


La Cámara Comercial: “¡esto SÍ es Comercial!”

Pero la historia no terminó ahí. La parte actora, disconforme con la decisión de primera instancia, apeló. Y la sorpresa llegó desde la Cámara Comercial – Sala C. En un fallo reciente (de junio de 2025), la Cámara decidió revocar la declaración de incompetencia del juez de primera instancia.

La Cámara tuvo una visión diferente. Si bien admitieron que el pleito “deriva de un accidente de tránsito”, enfatizaron que la pretensión se basa sustancialmente en el “derecho comercial”. ¿Por qué? Porque la demanda estaba sustentada en la normativa de consumo y en la de seguros. Para la Sala C, el artículo 43 bis del dec.-ley 1285/58 establece que si la cuestión está regida sustancialmente por el derecho comercial, la Justicia Nacional en lo Comercial es la competente. Es decir, consideraron que la vinculación con el contrato de seguro y la ley de defensa del consumidor le daban una naturaleza comercial al reclamo.

Este caso es un excelente ejemplo de cómo la interpretación de la “competencia” puede variar según el tribunal. El quid de la cuestión aquí es si la esencia del reclamo es el hecho del accidente (lo civil) o la relación derivada de un seguro y el derecho del consumidor (lo comercial).

Al final, la Cámara Comercial dio la razón a la parte actora y el caso seguirá su curso en el fuero Comercial. Esto significa que, al menos para la Sala C de la Cámara Comercial, un reclamo de una persona transportada contra una aseguradora, invocando las leyes de seguros y de consumo, es comercial, incluso si el origen es un accidente de tránsito.

Un fallo para tener en cuenta en futuras demandas! 


Accedé al fallo completo aquí:  falloscompetenciacomercialaccidentedetransito 

Por Martín Darío Petasne

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