CONSUMO

Nueva condena por daño punitivo. La importancia de estas sentencias para los consumidores

El daño punitivo es una multa destinada a disuadir a los proveedores de las relaciones de consumo a cumplir sus obligaciones más importantes hacia los consumidores: trato digno, seguridad y buena fe.

24/06/22

Se suma una nueva sentencia en la que se impone una suma de condena contra un proveedor por daño punitivo. En este caso, en primera instancia, el rubro había sido rechazado.

 

Antecedentes del caso

Un consumidor probó haber padecido daños como consecuencia de los desperfectos del automotor que había adquirido a los proveedores demandados.

La sentencia de primera instancia consideró probado que el desperfecto era de fábrica y que el consumidor tuvo que una y otra vez ingresar el rodado al taller, sin que le dieran una solución definitiva.

Se tuvo por acreditado que las demandadas tuvieron que conocer que existía ese defecto en ese modelo, pero aún así, lo continuaron comercializando.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios, pero se descartó la aplicación de daño punitivo.

El consumidor apeló.

 

 

La imposición de la multa por daño punitivo

Al resolver la apelación, los jueces consideraron que no basta con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario, para imponer una multa adicional por daño punitivo, también probar la concurrencia de una grave inconducta suya, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador.
Si bien debe apreciarse la procedencia del rubro con carácter restrictivo, en el caso consideración que estaban reunidos los requisitos.
Tuvieron por probado que los desperfectos que presentó el rodado obedecieron a un defecto de fábrica que le produjo diversas anomalías y que las demandadas no pudieron no conocer ese defecto, pese a lo cual siguieron comercializando el modelo.

De ese modo, colocaron al consumidor en la tediosa necesidad de llevar seis veces el automóvil al taller a los efectos de ir arreglando esas anomalías una a una -cubiertas, vibraciones, amortiguadores- en vez de aceptar que le habían vendido un automóvil fallado y que debían reemplazarlo.

La aludida conducta no puede ser convalidada, máxime a la luz de la función que cumple el llamado daño punitivo, en cuanto sirve para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que él habrá de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho.

A estos efectos, se estimó conducente dictar la condena “extra” que persigue el consumidor destinada no solo a resarcirlo sino también para sancionar al responsable, generando un efecto ejemplificador que prevenga su reiteración

 

 

 

Fallo comentado: CAMARA COMERCIAL – SALA C “TERTUSIO, FEDERICO ANIBAL c/ AUTO SPECIAL S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”  22/06/22