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Daño punitivo por la vía rápida
Un fallo de la Provincia de Buenos Aires consideró que el amparo es una vía adecuada para reclamar daño punitivo y condenó a su pago a una empresa de medicina prepaga.
01/02/23
Una empresa de medicina prepaga decí la baja de la afiliación de un hombre, acusándolo de haber falseado la declaración jurada de salud al momento de realizar la contratación de su plan.
La contratación, según surge de la sentencia, fue realizada durante las medidas de aislamiento, por lo que fue enteramente realizada en forma digital.
El hombre, a quien se lo acusa de ocultar su obesidad, sufre una obstrucción intestinal y es hospitalizado. Allí se le detecta cáncer de colon. Un mes después, la empresa de medicina prepaga decide su baja por constatar el incumplimiento en la denuncia de su obesidad.
El hombre reclama las coberturas médicas necesarias para la enfermedad recientemente detectada y lógicamente su reafiliación. Al negarse la empresa de medicina prepaga, recurre a la vía expedita del amparo.
Junto con su reclamo de reafiliación también incluye un reclamo por daño punitivo. En primera instancia y luego, en la Cámara de Apelaciones, se hace lugar a la demanda.
En el fallo de segunda instancia, ante la apelación de la empresa de medicina prepaga, se amplían los fundamentos para justificar la procedencia de la condena por daño punitivo.
Así se sostuvo que “En este caso el amparo resulta ser el proceso principal para determinar la procedencia de la multa civil. No corresponde buscar a una acción autónoma para debatir la procedencia del denominado daño punitivo, mejor
comprensible como multa civil o cláusula penal disuasiva.”
Ha señalado Bilbao: “Dicho en otras palabras, no existe acción autónoma para reclamar daños punitivos. 2) Su finalidad, justamente, no es mantener la indemnidad de la víctima ni restablecer las cosas al estado anterior. Por el contrario, tienden a prevenir y desalentar la reiteración de conductas dañosas similares. 3) Son verdaderas penas privadas con
características propias que delimitan sus contornos de especialidad.” (5). Si bien no compartimos la imposibilidad de requerir la multa autónomamente, adherimos a las restantes apreciaciones.”
Les compartimos el fallo completo donde se esbozan los argumentos en favor de aceptar la vía de amparo para el reclamo de daño punitivo.
Accedé al fallo completo: descarga aquí falloamparodañopunitivo