LABORAL

Validez de notificación de demanda en domicilio registrado en recibo de sueldo

Se resuelve un planteo de nulidad en el que la sociedad demandada plantea que la notificación fue dirigida a un domicilio distinto a su domicilio legal registrado en IGJ.

25/02/23

La sociedad demandada sustenta su pretensión nuliditiva en que la notificación del traslado de la demanda se dirigió al
domicilio de la calle Maipú 1, piso 9° cuando, en verdad, su domicilio legal se encuentra en Maipú 1, piso 2° de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual, a su parecer, quedaría invalidado el acto.

Sin embargo, su pretensión debió enfrentarse a dos obstáculos que no logró sortear.

El primero de ellos, la fecha de toma de conocimiento de la existencia del acto que pretende anular. El segundo, y el que aquí destaco, la teoría de los propios actos.

Iré directamente a comentar el segundo.

La parte trabajadora supo dirigir su intercambio epistolar, la citación al Seclo y la notificación de demanda al domicilio que la propia sociedad empleadora hizo constar en el recibo de sueldo.

Al parecer no constató que dicho domicilio no coincidía con el domicilio social de la persona jurídica demandada.

La empleadora aprovechó entonces esta situación para pretender la nulidad del acto de notificación. Sin embargo, el Sr. Fiscal afirmó que su voluntaria actitud al consignar su domicilio en los recibos de sueldo en la calle Maipú 1 piso 9°, donde fuera cursada la notificación que intenta cuestionar, impediría su ulterior impugnación. En consecuencia, y tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior (ver Fallos 275:235; 458:294; etc.), máxime al ser dicho comportamiento deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz e innegablemente, generó en el trabajador la presunción de que la notificación cursada en tal domicilio sería válida (ver, entre otro, Dictamen Nro. 13.881 del 9/12/92 en autos “Celia de Barbeito Alicia c/ Banco Español del Río de la Plata”; íd. Dictamen Nro. 45.263 del 17/12/07 en autos “Castro Claudio Daniel c/ Vestir Internacional S.R.L. y otros s/ Despido”; etc.)”.

 

Comparto el dictamen fiscal porque la Cámara en su fallo hizo suyos los fundamentos aquí esgrimidos: dictamenfiscalsobredomiciliodelrecibo