consumo

Primero a acreditar lo que se pretende

Un fallo de primera instancia, no firme aún, consideró el régimen protectorio aplicable a los consumidores y evitó el atropellamiento que una administradora de plan de ahorro pretendía llevar adelante al momento de liquidar la deuda.

15/11/23

No suelo compartir resoluciones de las causas que llevo adelante como letrado en mi ejercicio profesional, y tampoco es común que comparta fallos aún no firmes. Sin embargo, entiendo que este fallo merece ser compartido, aún cuando todavía puede ser recurrido, porque sintetiza lo que a diario, quienes litigamos en defensa de los consumidor, requerimos de parte de los jueces.

El fallo hace amplia aplicación de la normativa protectoria del consumidor conjugándola con la normativa procesal y de fondo. Sencillamente, es una resolución que cumple con las exigencias constitucionales de protección del consumidor, y por eso merece ser difundido.

A diario vemos que las acreedoras prendarias llevan adelante ejecuciones en base a certificaciones contables por demás cuestionables. A su antojo introducen conceptos abusando del tipo de proceso ejecutivo, el cual una y otra vez nos dicen que no permite discutir la causa. Esto choca de frente con la normativa protectoria del consumidor, a quien no se puede permitir se lo ejecute para que después reclame por los abusos sufridos en un juicio ordinario posterior.

El fallo que les traigo analiza esto a fondo y, con un sentido común poco habitual, exige a la acreedora prendaria que justifique documentalmente los rubros que incluye en la certificación contable.

“…el art. 1100 del CCCN establece que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor, en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. Añadiendo a renglón seguido que, la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión…”
Los procesos de ejecución prendaria se encuentran vinculados a créditos de consumo y pueden determinar por sí solos el sobreendeudamiento del consumidor. Por ello es importante que la justicia ajuste los controles y vele por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de los consumidores.
En cuanto quede firme, publicaré los autos a los que pertenece. Mientras tanto les comparto el fallo completo para que puedan utilizar sus fundamentos para la defensa de los consumidores en casos similares.
 

 

Accedé al fallo completo aquí: fallodocumentacionejecucionprendaria

Por Martín Darío Petasne