CONSUMO

El consumidor comerciante

La justicia consideró posible encuadrar como consumidor al contratante que entabló la relación como comerciante pero luego utilizó el producto como destinatario final

07/05/23

Se quejaron el Banco Macro y Prisma Medios de Pago de la sentencia de primera instancia que encuadraba el reclamo judicial como una relación de consumo y hacía aplicación del régimen protectorio.

Consideraron que el actor había actuado en su relación mayormente como comerciante y así se había presentado y vinculado con su parte, por lo cuál, según su parecer, no correspondía la aplicación del régimen tuitivo del consumidor.

En el recurso de apelación entendió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera de Mar del Plata.

Comenzó analizando que “…desde la modificación efectuada por el artículo 2° de la ley 26.361 se suprimió la exigencia que contenía el precepto de idéntica numeración de la ley 24.240, concerniente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Esta modificación legislativa, que se mantuvo incólume aún con la reforma realizada por la ley 26.994, es de suma trascendencia pues cabe estimar que la norma amplió, de esta manera, el concepto del sujeto merecedor de la tutela legal…”

“Si bien se reconoce que la ley no abandonó terminantemente el criterio finalista en punto a la calificación del consumidor (quien, reitero, sigue siendo el “destinatario final” de un producto o actividad), lo cierto es que la eliminación antedicha en el texto del art. 2° permite interpretar que, en determinados supuestos, aquellos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes, personas jurídicas o empresarios, puedan igualmente quedar protegidos por esta ley, siempre y cuando la adquisición tenga como propósito su consumo final y no la reventa, negociación o incorporación del producto en una cadena de comercialización”

 

Por ello al considerarse la prueba sobre los consumos realizados es que se concluye que considerarse al actor como “destinatario final” del servicio de tarjeta de crédito y, por ende, sujeto pasible del amparo normativo de la ley de Defensa del Consumidor. 

En consecuencia de ello, aplicando las normas tuitivas, se considera como principal incumplimiento de las demandadas el referido al deber de información.

Es que de la prueba surge que en un actuar absolutamente reñido con la buena fe y francamente violatorio del deber de información, la accionada proveedora del servicio de tarjeta de crédito primero informó al actor que nada adeudaba, para luego comunicarlo como deudor moroso ante el BCRA, información que luego sería tomada por la central de datos crediticios Veraz, para recién con posterioridad a tal hecho reclamarle un supuesto saldo impago.

Luego se analiza en el fallo la responsabilidad solidaria de la restante codemandada, el monto de daño moral y el cuanto del daño punitivo.

Los invito a leer el fallo completo el cual se comparte al final.

 

Martín Darío Petasne

Accedé al fallo completo aquí: fallocomercianteconsumidor