CIVIL
El embrión crioconservado es una persona? Se dicta fallo que considera que, legalmente, no lo es
El fallo pertenece a la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y fue dictado en un proceso en el cual un matrimonio que había recurrido a un tratamiento de fertilidad asistida decide la eliminación de los embriones no implantados al producirse la ruptura de su relación y de su proyecto de familia.
17/06/22
La cuestión admite un debate desde la ciencia, desde la religión, desde la ética y lógicamente, desde el derecho.
Pero que ocurre cuando la realidad interpela y debe resolverse judicialmente una petición particular que no permite demoras? Los debates deben abreviarse y la decisión debe ser tomada. Existe un mandato y obligación constitucional a los jueces a responder fundadamente a los planteos y acción llevados por los justiciables a sus estrados.
El debate sin embargo no concluye aún cuando la controversia haya sido judicialmente resuelta e incluso logre alcanzar el carácter de cosa juzgada.
Si bien siempre intentamos comentar y simplificar las novedades judiciales y legales que compartimos en este portal, en este caso, nos limitaremos a realizar la introducción de caso y el conflicto suscitado a partir de los planteos del Fiscal General.
Los extensos fundamentos del fallo y las razones por las cuales se tomó la decisión que finalmente se adoptó las tendrán a disposición al final de esta nota de la misma sentencia, la cual ponemos a su disposición para su lectura y descarga.
El caso. La controversia.
Es común que aquellos que recurren a un tratamiento de fertilidad asistida mantengan luego de logrado el embarazo, otros embriones no implantados en estado de crioconservación.
Al pasar el tiempo, si finalmente se decide no utilizarlos, debe decidirse su destino, ya que su conservación irroga gastos.
Así es que si se decide su descarte resulta común que deba recurrirse a la vía judicial, ya que las empresas que los mantienen crioconservados sostienen estar impedidos de proceder a dar otro destino a estos embriones que el de la implantación sin no cuentan para ello con una autorización judicial.
En este caso, un matrimonio que mantenía embriones crioconservados se divorcia. Al modificarse su proyecto de vida familiar, deciden solicitar el descarte, o en todo caso, la donación para uso experimental, de los embriones. Ante la negativa de la empresa que los mantenía conservados, recurren a la vía judicial
En primera instancia se hace lugar al pedido, pero con la negativa del Sr. Fiscal quien se opone por considerarlos personas.
Incluso el Sr. Fiscal apela el fallo y obligada a la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Azul a entender en la cuestión.
El fallo de este Tribunal repasa las consideraciones legales acerca de la protección legal que poseen esos embriones, si deben ser considerados legalmente como personas, si los mismos debían ser dados en adopción como solicitaba el Sr. Fiscal y si podría darse una situación análoga con la interrupción del embarazo, que al permitirse en casos de concepción natural determinaría una discriminación para aquellos que deben recurrir a la fertilización asistida.
Como antes les comentamos, entendemos que, ante la sensibilidad de la cuestión y las múltiples interpretaciones y posiciones que la cuestión autoriza, los fundamentos de la decisión que consideró finalmente que los embriones crioconservados no son personas y pueden ser descartados, deben ser obtenidos de su fuente primaria.
Por ello a continuación ponemos a su disposición el fallo en extenso.
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