CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

Ley de defensa del consumidor mata normativa aeronáutica en cuestiones de precios

Un precedente clave reafirma la protección al consumidor: la oferta de pasajes aéreos, aunque producto de un error de carga, es vinculante si el comprador no pudo razonablemente advertir la equivocación. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ordenó a United Airlines compensar a los demandantes M.C.M. y R.L.R. por la cancelación de sus vuelos a Australia.

01/07/2025

En un fallo significativo, la Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II ha revocado una sentencia de primera instancia, dando la razón a M.C.M. y R.L.R., quienes habían demandado a United Airlines INC. por la cancelación de sus pasajes aéreos debido a un supuesto “error en la tarifa”. La decisión subraya la primacía de la Ley de Defensa del Consumidor en este tipo de conflictos, sentando un importante precedente para casos similares.

 

El Origen de la Disputa: Pasajes a Precio Irrisorio

La controversia se inició el 23 de marzo de 2018, cuando M.C.M. y R.L.R. adquirieron pasajes de Santiago de Chile a Sídney, Australia, por la suma de $9.045,19. La compra se realizó a través de la agencia “Al Mundo” en el contexto del evento “Travel Sale”, que ofrecía descuentos de hasta el 60%. Sin embargo, al día siguiente, United Airlines canceló las reservas, alegando un error informático en la tarifa y procedió a reembolsar el dinero.

En primera instancia, el juez desestimó la demanda, argumentando que el precio de los pasajes (aproximadamente el 13% del valor de mercado) era tan “irrisorio” que los consumidores debieron haber advertido el error, incluso dentro del “Travel Sale”.

 

La Apelación: El Consumidor no Tenía por Qué Saber del Error

M.C.M. y R.L.R. apelaron la decisión, sosteniendo que el juez se centró únicamente en el precio y asumió de forma arbitraria que ellos debían conocer el error. Argumentaron que la aerolínea misma justificó el error indicando que un analista de precios intentó igualar la tarifa de otra aerolínea (Qantas Airlines Limited) y utilizó un tipo de cambio incorrecto, lo que demostraba negligencia de la empresa. Insistieron en que el error no fue ni excusable ni reconocible por su parte, y que la sentencia ignoró la protección a los usuarios y consumidores. Además, señalaron que el itinerario del vuelo, con múltiples escalas y una duración de más de 40 horas por tramo, podría justificar un precio más bajo.

 

El Análisis de la Cámara: Prevalecen los Derechos del Consumidor

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, al analizar el caso, determinó que el vínculo entre las partes queda comprendido bajo la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, dada la condición de M.C.M. y R.L.R. como consumidores y de United Airlines como prestador de servicios.

El tribunal se centró en si existió un “error esencial” que viciara la voluntad, según los artículos 265 y 266 del Código Civil y Comercial de la Nación. La clave fue determinar si el error era “reconocible por el destinatario”. En este punto, la Cámara se apartó del criterio de primera instancia:

  • Confianza del Consumidor: Se consideró que la capacidad del consumidor para reconocer un error de tarifa se diluye ante las agresivas prácticas comerciales y promociones.
  • Intervención de la Agencia de Viajes: El hecho de que la compra se realizara a través de una agencia de viajes habilitada abonó la apariencia de corrección del precio, ya que se espera que un profesional del sector no incurra en errores tan obvios. Si la agencia no lo advirtió, no puede pretenderse que el consumidor sí lo hiciera.
  • Contexto del “Travel Sale”: La adquisición de los pasajes en un evento de descuentos masivos, organizado con auspicio oficial, refuerza la idea de que los precios bajos eran parte de una estrategia comercial, no de un error evidente.
  • Negligencia de la Aerolínea: La propia explicación de la aerolínea sobre el origen del error (un analista buscando igualar tarifas y usando un tipo de cambio incorrecto) refuerza la idea de que el precio no era percibido como una equivocación por el público.
  • Itinerario del Vuelo: Las condiciones del viaje, con dos escalas y una duración de 45 horas a la ida y 36 horas a la vuelta, pudieron influir en la percepción del consumidor sobre el precio a abonar, justificando un valor menor.

La Sala concluyó que la oferta de pasajes era vinculante para United Airlines (artículos 971, 972 y 974 del Código Civil y Comercial de la Nación) y que la negligencia de la aerolínea no podía colocarla en una situación favorable en desmedro del pasajero. La sentencia citó numerosos precedentes de la misma Sala y de otras Salas de la Cámara, que han fallado en el mismo sentido en casos análogos contra la misma aerolínea.

 

La Condena: Reembolso Actualizado, sin Daño Moral ni Punitivo

Como resultado, la Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a United Airlines INC. a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir el pasaje aéreo para la misma época del año a valores al momento de la condena, descontando el valor del pasaje cancelado.

Sin embargo, el tribunal desestimó los reclamos por daño moral y daño punitivo:

  • Daño Moral: Se consideró que no se demostró un menoscabo espiritual resarcible que superara el disgusto razonablemente derivado de la cancelación. La procedencia del daño moral en casos contractuales es excepcional y requiere prueba fehaciente, la cual no fue aportada por los demandantes.
  • Daño Punitivo: Este reclamo fue rechazado por ser incompatible con lo previsto en el artículo 29 del Convenio de Montreal de 1999, que rige el transporte aéreo internacional. Dicha norma establece que no se otorgará indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria, prevaleciendo sobre la Ley de Defensa del Consumidor en este aspecto específico.

Finalmente, las costas de ambas instancias fueron distribuidas de manera prudencial, imputando el 70% a la demandada (United Airlines) y el 30% restante a la parte actora (M.C.M. y R.L.R.), dado que los demandantes resultaron vencedores en el aspecto central de su pretensión, aunque no en los reclamos por daño moral y punitivo.

Accedé al fallo completo aquí:  falloaerrortarifa

Por Martín Darío Petasne

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