COMERCIAL

Jubilada logra suspender cobro de préstamo por estafa bancaria

La Cámara Comercial, Sala F, ha revocado una decisión anterior y ha fallado a favor de E. B. en su caso contra Banco Patagonia S.A. La demandante había solicitado una “medida cautelar innovativa”, que es una herramienta legal excepcional que permite a un juez anticipar el resultado de un caso y modificar una situación actual, incluso con efecto retroactivo, para evitar un daño mayor o asegurar el éxito de un futuro fallo.

07/06/2025

Inicialmente, el juez de primera instancia había desestimado la solicitud de la Sra. B., al no encontrar suficiente “verosimilitud del derecho” (que su reclamo fuera probable) ni “peligro en la demora” (la urgencia de la situación). Sin embargo, la Sra. B. apeló esta decisión, presentando nueva información que, según ella, reforzaba la credibilidad de su derecho.

Logró que revisen el fallo y lo modifiquen en base a las siguientes consideraciones:

  • Verosimilitud del Derecho Acreditada: La Cámara consideró creíble el reclamo de la Sra. B. basándose en los documentos presentados. Se destacó su alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad informático del banco como causa del ilícito que la perjudicó.
  • Protección al Consumidor: El tribunal subrayó la especial protección que el ordenamiento jurídico, de rango constitucional, otorga a los consumidores. Se consideró la situación de la Sra. B., una clienta jubilada de 77 años, para quien el débito del préstamo sería significativamente más gravoso que la abstención provisional de cobro para el banco.
  • Deber de Prevención de Daño y Urgencia: Los jueces deben buscar soluciones rápidas y evitar que el formalismo frustre derechos con protección constitucional. Se aplicó el deber de prevención de daño (Art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación), concluyendo que conceder la medida innovativa es menos perjudicial que denegarla.
  • No se Exige Contracautela: El tribunal decidió no solicitar una garantía económica (contracautela) a la Sra. Boido, argumentando que hay circunstancias especiales y una interpretación amplia de la Ley de Defensa del Consumidor.

Medidas Ordenadas al Banco Patagonia S.A.:

  • Suspensión del Cobro del Préstamo: Se ordenó al banco suspender, con efecto retroactivo, la gestión de cobro del préstamo de $4.000.000 otorgado el 1 de abril de 2025, mientras dure el proceso judicial. Esto incluye revertir cualquier débito que se haya realizado por este concepto, acreditando el dinero nuevamente en la cuenta de la Sra. B.
  • Bloqueo de Informe en el Registro de Deudores: Se dispuso que se bloquee la información de la accionante en el Registro de Deudores, para evitarle un daño mayor.

Lo que no se concedió:

La solicitud de que el banco se abstuviera de iniciar cualquier acción relacionada con el préstamo fue rechazada, ya que esto significaría menoscabar la garantía constitucional de acceder a la justicia.

En resumen, la Cámara Comercial estimó la apelación de la Sra. B, revirtiendo la decisión de primera instancia y ordenando al Banco Patagonia S.A. que suspenda el cobro del préstamo con efectos retroactivos y bloquee su informe en el registro de deudores, priorizando la protección al consumidor y la prevención de daños. Las costas del proceso de apelación serán distribuidas de manera que cada parte pague lo suyo.

 

Accedé al fallo completo aquí:  FALLOCAUTELARBANCO

Por Martín Darío Petasne

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