civil
Si no cumple la cuota alimentaria se le prohibe ingreso a club para jugar al futbol
Un reciente fallo judicial en Trenque Lauquen ha tomado una medida contundente contra un padre que se negaba reiteradamente a pagar la cuota alimentaria de su hija, quien además tiene una discapacidad. La decisión busca asegurar que el padre cumpla con una de sus obligaciones más básicas.
07/06/2025


El caso involucra al Sr. A. N. R., a quien se le había ordenado pagar una cuota alimentaria provisional para su hija, J. M.. Sin embargo, el Sr. R. demostró un incumplimiento constante de esta obligación. No solo no asistió a las audiencias ni a las pruebas de ADN que confirmaron su paternidad biológica, sino que tampoco abonó las sumas debidas. De hecho, la jueza destacó que el demandado ya tenía antecedentes de una conducta idéntica de incumplimiento en otro juzgado.
Una Situación de “Doble Vulneración” y Violencia Económica
La situación es especialmente grave porque la menor, de solo 5 años, nació con síndrome de Down, una cardiopatía congénita y problemas auditivos, lo que implica mayores necesidades de atención, cuidados y gastos médicos. La jueza consideró que la actitud del padre, al ser indiferente a la realidad biológica de su hija y no cumplir con sus obligaciones, constituye una “doble vulneración” a la niña.
Además, se calificó la conducta del Sr. R. como una clara situación de “violencia económica por razón de género” contra la madre. Su falta de colaboración obliga día a día a la progenitora a asumir sola todo el peso de las necesidades de la niña, afectando la economía familiar y privando al grupo de recursos esenciales. Este incumplimiento grave viola derechos fundamentales de la niña, como su derecho a un nivel de vida adecuado y su interés superior, consagrados en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Decisión Judicial: Prohibición de Actividades Deportivas
Ante este panorama y el reiterado incumplimiento, la jueza resolvió aplicar una medida cautelar contundente para asegurar que el Sr. R. pague lo que debe:
- Se le prohibió al Sr. A. N. R. participar en partidos del Club B. N. de A. en cualquier categoría (sean de liga o amistosos), asistir a cualquier tipo de eventos deportivos de ese club (incluidos entrenamientos) e integrar sus órganos sociales.
- También se le prohibió participar en partidos amistosos de la Liga de Fútbol del O. y concurrir a eventos deportivos organizados en los diferentes clubes y estadios de los equipos integrantes de esa liga.
Esta medida se mantendrá hasta tanto el demandado dé cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudada.
El Fundamento Legal: Garantizar la Efectividad de la Justicia
La decisión se basa en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta al juez a imponer “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia” cuando existe un incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria. La jueza enfatizó que la justicia no puede desentenderse de la efectividad de sus decisiones, especialmente en el derecho de familia, donde se tratan situaciones de personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente.
Además de la prohibición, se intimó al padre a realizar el pago mensual de la cuota en los primeros quince días de cada mes, y se ordenó dar intervención a la justicia penal por el posible delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13944). La resolución judicial deberá ser comunicada al club, la liga y la seguridad privada para su efectivo cumplimiento, y a las comisarías de las ciudades participantes en la Liga para que, en caso de incumplimiento, se proceda conforme lo establecido por el Código Penal (desobediencia a una orden judicial).

Accedé al fallo completo aquí: sentenciaprohibeclub
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