EDITORIAL

La financiación vía judicial, otra explicación de la demora de los trámites judiciales

Si les propusiera responder a la pregunta: consideran que la justicia argentina es lenta?, cuál creen que sería la respuesta de la mayoría de Uds?

Por Martín Dario Petasne

13 de Marzo de 2022

Las demoras que presenta hoy en día la justicia argentina tienen múltiples causas, que a cada paso se agravan. 

A lo largo de los más de 21 años, que me vinculan con el mundo judicial, he escuchado que esto que ocurre se debe a:

1. la sistemática falta de presupuesto e inversión estructural en el poder judicial, 2. la diaria falta de insumos (han llegado a faltar toners y hojas para imprimir en algún momento), 3. la existencia de vacantes no cubiertas por largos años en cargos superiores (jueces en particular) y a la falta de suficientes dotaciones o recursos humanos en los juzgados, 4. los procedimientos vetustos que rigen los juicios, pensados en su mayoría para el siglo pasado, 5. la industria del juicio, que satura los tribunales con reclamos inescrupulosos, 6. la defectuosa actuación de funcionarios judiciales, o incluso, hasta de letrados, 7. la falta de creación de juzgados suficientes, los que no crecen al ritmo del aumento demográfico,  8. el elevado de índice de litigiosidad social actual, mayor al de otras épocas, entre otras.

No tengo dudas que muchas de esas causas efectivamente ocasionan demoras y que explican en gran parte el porqué, hoy en día, un proceso laboral, por ejemplo, ronda los 4 o hasta 5 años de tramitación (en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires al menos) hasta obtener una sentencia definitiva (obviamente hablamos de casos en que existe contradictorio y no los que se resuelven más velozmente por rebeldías (falta de presentación en el juicio) de los demandados).

Mucho de habla, se analiza respecto de estas causas, y hasta incluso, se ensayan soluciones. Aunque debo decir que a hoy no tengo la certeza que al menos una de las causas antes mencionadas se encuentre en las inmediaciones de una solución.

Pero como algo a favor hay que decir que por lo menos esas causas se debaten. Existe otra causa de la cuál pocos hablan aunque en el actual contexto nacional cobra día a día mayor relevancia. 

En mi ejercicio profesional habitualmente me encuentro con procesos que, a mi decir, “nacen obligados”. Qué quiero decir? Que son inevitables para una de las partes porque su necesaria existencia es producto de una especulación premeditada de la otra. 

Aclaro que no me refiero a la industria del juicio, es decir, no me refiero a procesos ideados desde la “falta de escrúpulos” de aquellos que sabiéndose sin derechos, se lanzan a iniciar procesos, en particular, aquellos donde rige la gratuidad como podría ser en el caso de trabajadores o consumidores. No me refiero a eso. Como antes les comenté, ya son muchos los que hablan acerca de aquella problemática y hasta incluso, cada cierto período de tiempo, se propone alguna reforma a leyes laborales justificándola en terminar con las “mafias” culpables de todo ello. Claro que casi siempre se omite aclarar que esas reformas además de terminar con esas “mafias” implicarán la casi segura precarización e indefensión en las partes más débiles de la ecuación.

Pero no me quiero perder el punto porque yo me refiero a otra causa. La especulación a la que me refiero es el frío cálculo económico que empleadores o proveedores de relaciones de consumo realizan al evaluar el camino a seguir ante un conflicto o un reclamo en su contra. 

En Argentina, querido lectores, en un contexto de inflación casi permanente,  con las actualizaciones o indexaciones prohibidas por obra y gracia de un artículo de la ley de convertibilidad aún vigente (sí, la ley del 1 a 1 sigue parcialmente vigente) y tasas de interés judiciales negativas, los juicios son sin temor a equivocarme “una vía de financiación barata y atractiva”.

La “financiación por vía  judicial” es incomparablemente más económica que la bancaria o financiera. Y tiene a su favor que, a través de dilaciones procesales injustificadas, se pueden logra alcanzar planes de hasta 5 años, o incluso podría haber casos de más.

En palabras de un Tribunal de Mar del Plata (1) , este tipo de “financiación” no es otra cosa que “el provecho obtenido por la demandada con la demora injustificada en el cumplimiento de su obligación, al judicializar la cuestión de manera abusiva, lucrando con el pago tardío de una indemnización licuada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda”.

 “Esta «financiación por vía judicial» no es otra cosa que un abuso del proceso: detrás de un ejercicio aparentemente legítimo del derecho de defensa en juicio por parte de la proveedora de bienes y servicios se esconde una voluntad pérfida dirigida a sacar un provecho económico derivado de los tiempos y la demora que conlleva el pleito judicial, lo que expone un apartamiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a los institutos procesales y los límites que
imponen la buena fe, la moral y las buenas costumbres, generando un perjuicio a la contraria y al avance regular del proceso.”

“Esta conducta merece un doble reproche cuando es realizada por un proveedor en el contexto de una relación de consumo: por un lado, supone una violación al deber de trato digno que para con su cliente, y que no cesa – más aún: se agrava- cuando un diferendo es llevado a pleito (art. 8 bis y 53 de la LDC); por el otro, conlleva una violación al principio de moralidad que subyace al proceso civil y comercial, conforme el cual los sujetos –en el caso, la demandada– está obligada a conducirse con probidad, lealtad y buena fe (art. 34 inc. 5° ap. “d” del CPC). Este Tribunal tiene dicho que «[n]o es que las partes deban abstenerse efectuar planteos -incluso astutos- en pos de la defensa de sus derechos. La tutela constitucional prevista en el art. 18 de la Carta Magna exige una efectiva satisfacción. Pero no por ello debe tolerarse una conducta irregular, contraria a la buena fe, maliciosa y – por ende- ilegítima. Es que si bien un juicio contradictorio conlleva necesariamente una contienda que la ley expresamente se encarga de asegurar, de ello no debe inferirse que la garantía del debido proceso ampare el uso abusivo de las facultades procesales que, claramente, se puede ver torcido al ser empleadas éstas con un destino distinto al previsto por la ley”

Poco queda para agregar para tales elocuentes palabras.

Lo destacable de dicho Tribunal ha sido que no se ha quedado en palabras. Como consecuencia de tener la seguridad que dicho caso había ocurrido este dilate innecesario, aplicó una multa civil que frustró la perversa ecuación especulativa de la parte demandada en ese juicio.

Los daños punitivos allí utilizados como medio para desalentar estas prácticas no son aplicables en todos los casos (al momento están previstos solo para relaciones de consumo) pero los jueces tienen a su disposición otros mecanismos que podrían utilizar como sanciones por temeridad y malicia, agravamientos de tasas de interés, y hasta incluso, la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación vigente.

Ninguna causa que determine la demora de la respuesta judicial a un pedido de justicia puede dejarse sin atender. Es urgente que el poder judicial recupere su consideración social para que podamos construir una mejor realidad para todos y todas. Para eso es necesario poner sobre la mesa a todas las causas que le impiden dar una respuesta rápida a los pedidos de justicia que se le presentan. Todos sabemos que una justicia que llega tardíamente no tiene nada de justa. Por ello, esta causa a la que me he referido, debe también ser considerada. Hay que evitar que los deudores elijan financiarse judicialmente y muy especialmente, debe impedirse con máxima rigurosidad en aquellos casos en que los afectados hayan sido trabajadores o consumidores. 

(1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda. DIAZ LILA DEL CARMEN C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES 8/03/22.