LABORAL

Un año de plazo para ofrecer espacios de cuidado gratuito para niños de hasta 3 años. Aplica a empleadores de más de 100 trabajadores por establecimiento.

Se reglamenta el art 179 Ley de contrato de trabajo cumpliendo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

23/03/22

Por medio del fallo del 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Se destaca que si bien la norma alude a mujeres, será aplicable sin distinción de género.

Se determina en CIEN (100) el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho que por el presente se reglamenta, en el entendimiento de que a partir de esa dimensión de la empresa estarán dadas las condiciones de razonabilidad para garantizar su efectiva implementación.

El cómputo de la cantidad de personas trabajadoras deberá realizarse teniendo en cuenta aquellas y aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal, de modo tal de garantizar la aplicación del derecho y evitar hipótesis de fraude que contraríen los fines de la reglamentación.
 
El cumplimiento de la norma deberá ser durante toda la jornada de trabajo y con relación a los niños y las niñas a cargo de las personas trabajadoras a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive.
 
 El espacio de cuidado podrá estar dentro del radio de 2 km del lugar de trabajo, y podrá subcontratarse.
También se establece la posibilidad de sustituir dicha obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos. El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Por último, los empleadores dispondrán de un año para cumplir con la norma, es decir, hasta el 23/03/2023.