LABORAL

Ordenan cautelarmente modificar la modalidad de prestación laboral por causa de enfermedad inculpable

En un fallo dividido la Justicia Nacional del Trabajo decidió conceder un pedido cautelar de cambio de modalidad como consecuencia de las secuelas incapacitantes que una trabajadora sufre a consecuencia de una enfermedad inculpable, impidiendo de tal forma la desvinculación laboral pretendida por la empleadora.

17/10/22

No es difícil de entender que la posición de la empleadora se fundamenta en la pretensión de lograr una extinción laboral sin carga indemnizatoria.

La trabajadora había casi agotado el plazo de reserva de puesto cuando logra un alta condicionada a desempeñarse por media jornada y en modalidad home office. Es sabido que luego que el trabajador/a agota su plazo de licencia por enfermedad inculpable comienza un plazo de 1 año, donde su puesto es resguardado a la espera de su recuperación. Ese año de reserva de puesto no devenga salario, y al agotarse sin que el trabajador/a logre el alta, determina la extinción de la relación laboral sin carga indemnizatoria.

Es decir, que el empleador de este caso se encontraba a muy poco tiempo de que se extinguiera la relación laboral sin deber indemnización alguna. Fue allí cuando recepciona un telegrama de la trabajadora haciéndole saber que se encontraba en condiciones de reintegrarse pero para prestar tareas desde su hogar.

La posición negativa de la empresa no fue fundada en otro aspecto que el formal. Sostuvo que la relación laboral había iniciado en forma presencial y no resultaba posible su modificación en forma unilateral por la trabajadora. 

La trabajadora buscando conservar el vínculo laboral recurre a peticionar una medida cautelar que obligue a su empleadora a conceder el trabajo en la modalidad a distancia y al pago de los salarios desde la fecha de alta y hasta tanto se decidiera la cuestión de fondo.

En primera instancia la pretensión fue rechazada y debió recurrir a la Cámara para lograr un fallo favorable.

 

El fallo de segunda instancia

En decisión dividida se resolvió otorgar la tutela cautelar solicitada.

La trabajadora logró revertir el fallo de primera instancia donde por una cuestión formal le había sido rechazada la cautelar. En aquel fallo se sostuvo que no era posible admitir el planteo porque el objeto de la cautelar estaba identificado con la pretensión de que la modalidad contractual originaria mute, en razón de su condición de salud y por indicación de su médico tratante, a un contrato de teletrabajo.

En primer lugar la Cámara sostuvo que “…para elucidar la procedencia de una pretensión cautelar de cuño innovativo no resulta menester la realización de un examen de certeza absoluta acerca del derecho invocado, sino tan sólo de una calificada apariencia de verosimilitud…”

 

 

Para entender considerar configurada la verosimilitud se entendió que dadas las funciones que la trabajadora aduce
haber desplegado para la empleadora (esto es, contacto telefónico con potenciales clientes) y atento la actividad comercial llevada a cabo por dicha firma (suministro de servicios de medicina), no se avizorarían ni prefigurarían -en principio- obstáculos materiales u organizativos que imposibiliten o tornen excesivamente dificultoso el otorgamiento de ocupación efectiva en las condiciones que habría indicado su galeno tratante, cuyo distingo con las condiciones de
labor hasta entonces imperantes sólo residiría en el desarrollo de aquéllas desde su hogar particular. Esto obliga entonces a una observancia plena del principio capital de conservación del contrato que rige la materia (art. 10 de la LCT). Además que los impedimentos corporales de la Sra. S. le provocarían una discapacidad y por ello un riesgo de
exposición a las violaciones de sus derechos, con singular hincapié en la inserción laboral, el acceso a la justicia y al cuidado médico.

 

Para considerar la situación de peligro en la demora,  el extremo de que el cese contractual que se desencadenaría de no conceder la cautelar tendría fatales efectos sobre el acceso a las prestaciones de salud cubiertas por la obra social. Ello resultaba determinante dado el estado de salud de la trabajadora. A todo ello se adicionaba la labilidad física que padece la cual podría afectar sus eventuales posibilidades de incorporarse a un nuevo empleo.

Ello permitió una decisión dividida, ya que una vocal sostuvo un criterio formalista similar al expuesto en el fallo de primera instancia, que otorgó la cautelar.

 

 

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