COMERCIAL
Reconocen indemnización por incapacidad aún con despido por abandono de trabajo
Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sienta un precedente clave para miles de trabajadores. La sentencia no solo condena a una empresa a pagar una indemnización por incapacidad absoluta a un ex empleado, sino que declara inconstitucional la prohibición de ajustar las deudas por inflación. Lo más relevante es que esta indemnización se aplicó incluso cuando el despido original fue por “abandono de trabajo”, marcando una nueva dirección en la interpretación de los derechos laborales.
09/06/2025


La historia central gira en torno a M. A. C., quien fue despedido de Rex Argentina SA el 23 de marzo de 2017. La empresa argumentó “abandono de trabajo” porque C. no se presentó a trabajar desde febrero de 2017 y no retiró las comunicaciones enviadas a su domicilio, a pesar de que el correo dejó un aviso. La jueza de primera instancia había convalidado este despido, considerando que no había pruebas de que la empresa supiera de la enfermedad de C. en ese momento.
El Punto Crucial: La Enfermedad que Impidió la Defensa
C., sin embargo, apeló. Su defensa sostuvo que no tuvo pleno conocimiento de la intimación para retomar tareas porque, en realidad, estaba sufriendo una grave enfermedad psiquiátrica que le impedía actuar normalmente. Testimonios en el juicio confirmaron que vivía en un hotel familiar y sin procurar su medicación.
Lo dramático es que, pocos meses después de su despido, la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) dictaminó una incapacidad total del 80% por esquizofrenia grado IV en noviembre de 2017. Además, se confirmó que padecía de trastorno bipolar y ya había gozado de licencias por esa patología en 2014. Es decir, la enfermedad, de larga data, estaba presente al momento del despido, aunque no hubiera sido comunicada de manera efectiva a la empresa.
¿Por qué la Indemnización por Incapacidad Absoluta, a pesar del Abandono?
Aquí es donde reside el corazón de la decisión de la Cámara, y la razón por la que este fallo es tan significativo. A pesar de que la primera instancia y la misma Cámara confirmaron que no había pruebas de que la empresa conociera el estado de salud de Canziani al momento del despido, la indemnización igual procedió.
La Sala V, en lugar de centrarse en el despido por abandono, analizó la acción subsidiaria de C., basada en el artículo 212, párrafo 4°, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo establece una indemnización especial para trabajadores que sufren una incapacidad absoluta.
Los jueces explicaron con claridad:
- Esta indemnización no es un resarcimiento por despido, sino una prestación de la seguridad social cuyo pago corresponde al empleador por decisión legislativa.
- Su objetivo es compensar al trabajador afectado por una incapacidad total que disuelve el contrato laboral.
- Lo más importante: el derecho a percibir esta indemnización nace con la incapacidad absoluta, siendo completamente indiferente la forma en que se extingue el contrato de trabajo. Esto significa que es aplicable sin importar si la relación laboral termina por despido directo, despido indirecto, renuncia o, como en este caso, por abandono de trabajo.
- El único requisito legal es que la incapacidad se hubiera manifestado durante la existencia de la relación contractual. En este caso, la esquizofrenia y el trastorno bipolar eran enfermedades de larga data, preexistentes al despido.
Basándose en estos argumentos, la Cámara consideró que el reclamo de C. era procedente, a pesar de que el despido inicial había sido por “abandono de trabajo”.
La Batalla contra la Inflación.
El fallo también aborda otro aspecto crucial: la actualización del monto de la indemnización. Durante años, la ley argentina prohibió la actualización monetaria de las deudas, una postura que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había respaldado reiteradamente.
Sin embargo, la Sala V argumentó que la persistente inflación “licúa” el crédito del trabajador, haciendo que las tasas de interés tradicionales sean “ineficaces” para compensar el aumento de precios. Los jueces señalaron que, de mantener la prohibición de indexar, el crédito del trabajador se reduciría “sensiblemente” y vulneraría los derechos constitucionales a la propiedad y al trabajo digno. La Corte Suprema ya había advertido que el dinero desvalorizado afecta al acreedor, no al deudor moroso.
Por ello, la Cámara tomó una decisión de gran calado: declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de los créditos. Esta facultad, la de declarar la inconstitucionalidad de oficio, está reconocida por la propia CSJN para proteger los derechos constitucionales.
Este fallo representa una victoria para los derechos de los trabajadores, reafirmando que una incapacidad absoluta surgida durante la relación laboral debe ser indemnizada, sin importar la causa formal del despido, y asegurando que las compensaciones no pierdan su valor real frente a la inflación.

Accedé al fallo completo aquí: falloincapacitadtotaldespido
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