FAMILIA
Condena penal contra padre que incumplía cuota alimentaria de sus hijos
Resulta ser un precedente relevante dado que es muy común que las denuncias penales de este tipo finalmente se archiven por imposibilidad de probar la intención de no cumplir.
25/05/22
Un padre fue acusado por la fiscalía de la Ciudad de actuar con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijos, desde aproximadamente el año 2014 y con la complicidad de su hija y terceras personas (contador, ex esposa, etc), para lo cual traspasó gran parte de su patrimonio en favor de su hija.
En particular la maniobra imputada se señala que fue efectuada con la finalidad de perjudicar a uno de sus hijos, el cual sufre una discapacidad provocada por un retraso madurativo y otras limitaciones físicas.
Con la prueba recolectada en la investigación realizada se evidenció un gran poder económico por parte del denunciado y la existencia de distintos emprendimientos comerciales en cabeza de su hija, que a su corta edad podía afirmarse que solo pueden ser consecuencias de un obrar malicioso de su padre.
Además, casualmente, la transferencia de las sociedades que se encontraban a su nombre, se realizó en el ínterin en que desaparecieron varios expedientes civiles donde las progenitoras de sus hijos perseguía nel cobro de los alimentos. En todas las sociedades permanecía en la administración pero sin ser propietario.
De la acusación surge que lo que se imputa es un concurso de delitos, entre los ilícitos de los artículos 1 y 2 bis de la ley 13944 donde la insolvencia fraudulenta absorbe el incumplimiento alimentario.
Dichos artículos dicen:
ARTICULO 1º.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta pesos a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
ARTICULO 2º bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
El fallo
La sentencia fue condenatoria. La jueza Cristina Lara enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
Así sostuvo que existían diversos elementos que permiten catalogar al caso como uno de violencia contra la mujer, de modo que resulta indispensable analizarlo con perspectiva de género, es decir dejando de lado cualquier tipo de preconcepto o estereotipo que pudiera viciar la decisión adoptada.
Afirmó que por regla episodios y/o conductas como las ventiladas en esta causa que tienen por damnificados a los hijos menores de edad, en las que la persona a quien se le imputa el ilícito es el padre del/la menor, constituyen casos de violencia contra la mujer, quien resulta damnificada de modo indirecto por el incumplimiento.
Los delitos establecidos en la ley n° 13.944 pueden conllevar el ejercicio de una de las formas en las que se manifiesta la violencia de género (violencia económica y patrimonial) según lo dispone el art. 5 inc. 4, ley n° 26.485: (—) Es oportuno advertir que la violencia de género puede ser ejercida de manera indirecta a través de los perjuicios que afecten a los hijos a cargo de la mujer. Ello exige una especial atención de los jueces en virtud de los parámetros establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”),
En relación a ese tipo penal, sostuvo la Sra. Jueza que las maniobras de ocultamiento de bienes perpetradas por el imputado, obedecieron a un plan común, el cual consistió ni más ni menos que en frustrar las obligaciones alimentarias de su hijo.
La conducta tipificada en el art. 2 bis consiste en insolventarse, lo cual puede ocurrir mediante la realización de los distintos verbos típicos contenidos en la norma, es decir destruir, inutilizar, dañar, ocultar o hacer desaparecer bienes o disminuir su valor.
En este caso el delito se perfeccionó a través de varias maniobras de insolvencia simuladas entendidas por la doctrina como aquellas consistentes en actos de simulación y fraude, para lograr su cometido.
Para decidir la condena la Sentenciante tuvo por acreditado que el aumento de cuota alimentaria oportunamente dispuesto por el juzgado Civil y luego modificado por la Sala K de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, se basaron exclusivamente en el conjunto de bienes oficialmente conocidos, pero sin que hayan podido considerarse aquellos otros que el denunciado mantuvo por fuera de su patrimonio formal y de este modo, el denunciado logró frustrar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que debía dispensarle, en toda su extensión y en consonancia a su verdadera capacidad patrimonial.
“Si a través de la maniobra fraudulenta se logró engañar al juez o jueza que intervino en el legajo civil, y ello derivó en una fijación de cuota menor a la que correspondería en función de las necesidades del menor y de la fortuna del autor, sin dudas se habrá frustrado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, aún cuando no se haya omitido el aporte de “lo indispensable para subsistir”.
Al momento de fijar la pena la Sentenciante consideró todas las particularidades del caso, la violencia de género, la discapacidad del hijo perjudicado, y particularmente la enorme capacidad económica que se pudo probar en la presente causa respecto del condenado, lo cual le permitía hacer lo que el derecho le exige prácticamente sin ningún esfuerzo.
Por ese motivo, aplicó una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión al encausado.
Para finalizar, comparto una reflexión que la sentenciante dejó para las partes y para todo aquél y toda aquella, que transite este tipo de problemática:
“Si los actores involucrados, en cada uno de los roles que desempeñan y las responsabilidades que en consecuencia les caben, no asumen una posición reflexiva que implique revisar, de un modo crítico y criterioso, sus procederes y las derivaciones que de ellos se desprenden, seguirán replicando los conflictos legales en distintos ámbitos…el dictado de la presente, aun cuando alguna de las partes pudiera sentirse más reconfortada que la otra, no pone fin a la cuestión de fondo…”
Fallo comentado: JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21, “F., ALEJANDRO CLAUDIO SOBRE 2 BIS – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DESTRUCCION DE BIENES O DISMINUCION DE VALOR PARA ELUDIR CUMPLIMIENTO) Y OTROS” Número: DEB 22568/2019-3 CUIJ: DEB J-01-00019903-2/2019-3 Actuación Nro: 931136/2022 26 de abril de 2022
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