LABORAL
Actualizan indemnización laboral de menos $400 mil a más de $11 millones
Este fallo es una decisión judicial importante ya que la provincia de Jujuy se suma a la tendencia judicial nacional de buscar proteger el poder adquisitivo del trabajador frente a la inflación. Aquí te lo explico de manera sencilla:
07/06/2025


La trabajadora demandó a sus empleadores por salarios mal liquidados, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC) impagos, y una indemnización por despido injustificado. Un Tribunal de Trabajo de Jujuy ya había condenado a los demandados a pagar estas sumas, pero el monto exacto debía ser calculado por una contadora.
La contadora presentó una liquidación (un cálculo de la deuda), pero ambas partes la objetaron.
- Los demandados argumentaron que no se habían incluido todos los pagos ya realizados y que la contadora había cometido errores en el cálculo de las diferencias salariales, especialmente en lo relacionado con la jornada laboral mixta (diurna y nocturna) de la Sra. Llampa y el pago de horas nocturnas. El tribunal le dio la razón a los demandados en esto último, señalando que el cálculo de la contadora no se ajustaba a las horas nocturnas trabajadas y, por ende, afectaba todos los rubros indemnizatorios.
- Por su parte, la trabajadora también impugnó el cálculo, específicamente la tasa de interés aplicada, argumentando que no era suficiente para compensar la pérdida de valor del dinero por la inflación y que el resultado final era “irrazonable e injusto”
- El juez señala que la tasa de interés judicial que se usa habitualmente (la tasa activa bancaria) es insuficiente para compensar el daño causado por la depreciación monetaria. Esto significa que, con el tiempo, el dinero que se le debe al trabajador pierde su valor y, en la práctica, se convierte en una suma mínima que no refleja el daño real sufrido.
- Para demostrarlo, el tribunal hace una comparación: el monto de la indemnización por despido, si solo se le aplicara la tasa de interés tradicional, representaría mucho menos dinero hoy que cuando se generó la deuda. Por ejemplo, un rubro que en 2020 representaba 5.05 unidades del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), si se actualizara con el SMVyM actual, ascendería a un monto significativamente mayor que el que resultaría de aplicar solo la tasa activa judicial.
- El tribunal explica que permitir esta “licuación” (pérdida de valor) del crédito laboral vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, como la protección contra el despido arbitrario y el derecho a una retribución justa, establecidos en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. También afecta el derecho de propiedad del trabajador sobre su crédito y su tutela judicial efectiva.
Históricamente, en Argentina, la Ley de Convertibilidad N° 23.928 (vigente desde 1991 y modificada en 2002) prohíbe la actualización monetaria, la indexación por precios o cualquier forma de “repotenciación” de las deudas. Esta ley se sancionó en un contexto de estabilidad económica que ya no existe. Por esta razón, el Artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que preveía la actualización por depreciación monetaria, había dejado de aplicarse.
Frente a esta situación, el tribunal considera que no hay otra solución posible que declarar la inconstitucionalidad de esta prohibición.
- El fallo declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 (modificada por la Ley 25.561) para este caso concreto.
- La razón es que mantener y aplicar estas normas causa un daño al trabajador porque genera una disminución objetiva del poder adquisitivo de su crédito, sin que exista otra alternativa para recomponer su valor perdido por la inflación y la devaluación. El tribunal basa esta decisión en principios constitucionales y de derechos humanos.
- Además, el fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley N° 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, porque colisiona con normas nacionales y la Constitución.
Al dejar sin efecto la prohibición de la Ley de Convertibilidad, el tribunal puede aplicar el Artículo 276 de la LCT. Este artículo permite que los créditos laborales sean actualizados con el índice de precios al consumidor (IPC), desde la fecha en que la deuda se generó hasta la fecha de la sentencia.
El monto final de la condena: Gracias a esta actualización, el monto total de la condena, que inicialmente no alcanza los $400.000 actualizado con el IPC asciende a $11.213.611,57.
Este fallo es muy significativo porque el tribunal, reconociendo el grave impacto de la inflación, decidió proteger el derecho de la trabajadora a recibir un pago justo y con valor real, declarando inconstitucional la ley que impedía esa actualización. Esto permitió que la deuda se ajustara al valor actual del dinero, en lugar de quedar licuada por el paso del tiempo y la subida de precios

Accedé al fallo completo aquí: FALLOACTUALIZADEUDAINDEMNIZACIONDESPIDO
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