civil

La importancia de la investigación relacionada con los procesos judiciales

Editorial improvisada: Existiendo tanta información disponible en internet y redes sociales, la investigación previa a redactar una demanda o una contestación de demanda se impone. Un ejemplo. 

24/06/22

En la búsqueda de sentencias y novedades legales para compartir con Uds en este portal suele ocurrir que me tope con casos curiosos, algunos de ellos casi increíbles.

Así fue que dí con un caso que se encuentra en trámite aún y que me motiva a improvisar esta editorial referida al valor extra que puede darle a nuestro ejercicio profesional la investigación previa a redactar una demanda o contestación.

Se trata de un caso que tranquilamente podría servir para una entretenida narración.

Una mujer, se presenta a juicio reclamando daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Sostiene que mientras conducía su motocicleta fue imprevistamente embestida por detrás por el vehículo del demandado.

No explica que hubieran existido circunstancias que justificaran la colisión, por lo que habría que presumir un grave descuido del conductor del rodado automotor.

La demanda fue interpuesta contra este señor y citada en garantía la aseguradora de aquel. Y aquí viene lo interesante.

Mucho se habla sobre si es legal y ético que las aseguradoras brinden cobertura legal a sus asegurados, ya que tranquilamente podrían existir intereses contrapuestos entre ambas. Este caso lo demuestra.

La aseguradora citada en garantía se presenta a contestar demanda habiendo hecho los deberes. Plantea una caducidad de derecho de cobertura del asegurado por no denunciar el siniestro dentro del tercer día (algo que resulta por demás improcedente ya que la carga de denunciar el suceso en ese tiempo resulta una imposición abusiva que en muchos casos resulta dificil de cumplir) pero a la vez plantea gravísimas sospechas sobre la legalidad del reclamo.

Presenta capturas de pantallas y links obtenidas de la red social facebook, lo que complementa con informes del RENAPER con fotos a fin de individualizar tanto a la demandante, al demandado, sus hijos y hasta al único testigo presencial ofrecido.

Explica que había relevado la red social facebook encontrando que la demandante era amiga del demandado, que era amiga de su hijo, que durante largo tiempo se habían dado “me gusta” y hasta comentado publicaciones. Incorpora las fotografías de ambas partes y agrega los informes del RENAPER donde surgen también los rostros de las partes a los efectos de demostrar que se trata de las mismas.

Asi también agrega que el único testigo presencial también compartía las mismas amistades en la red social.

Con todo ello, solicita al juez que en forma inmediata, y a través del Secretario del Juzgado (que tiene la misma facultad de dar fe pública que un escribano) constate todas las publicaciones acompañadas.

Lamentablemente, el Juzgado actuante no estuvo a la altura, denegando la medida, lo que obligó a que la citada en garantía utilizara los servicios de un escribano para efectuar la constatación.

Luego la aseguradora citada en garantía apeló la denegatoria de la prueba anticipada, y la Cámara de apelaciones le dió la razón. La prueba anticipada, debió llevarse a cabo.

Devuelto el expediente al juzgado, en otro fallo sorprendente, el Juez sostuvo que la constatación NO PODÍA LLEVARSE A CABO por no contar el SECRETARIO CON PERFIL EN LA RED SOCIAL FACEBOOK.

Igualmente para completar, consideró que dicha constatación resultaba innecesaria cuando ya había sido llevada adelante por un escribano público.

Muchas veces hablamos aquí y en la cuenta de instagram de mi estudio jurídico (@asesoryconsultorlegal) que los datos personales y sobre nuestra vida, nuestros gustos, etc, que vamos dejando en internet sirven para formar nuestro perfil digital, y que ello no es un tema a desatender. En este caso, pareciera existir una situación al menos irregular, cuya prueba surgió de datos e información subida a las redes sociales por los propios protagonistas.

 

Aclaro que no resulto ser pro empresas de seguro ni mucho menos, pero no puede dejarse de destacar que esta actuación de sus letrados hizo la diferencia.

El proceso aún tiene un camino por recorrer, pero no cabe dudas que la pretensión de la demandante quedó herida de muerte.

 

Fallo comentado y derivaciones: CAMARA CIVIL – SALA H  H., G. Y OTRO c/ S., M. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) 6/06/22