LABORAL

Cambio de horario laboral: límite a su ejercicio por el empleador.

En el caso se analiza si el empleador excedió la facultad del “ius variandi” al imponer un nuevo horario a su empleado.

21/02/23

La prueba testimonial colectada en el trámite judicial, incluso testigos de la propia demandada, señalaron que sin el consentimiento del trabajador se impuso un nuevo horario, nuevos días y se lo conminó a firmar un papel en blanco para avalar el cambio.

Al analizar la cuestión los jueces afirmaron que “…en relación al ejercicio de la facultad de organización (Art. 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de horarios y el trabajador, si decide ingresar, debe ajustarse a esos parámetros. Una vez perfeccionado el acuerdo con la aceptación, nos hallamos frente a una estipulación contractual que solo puede ser modificada por un nuevo acuerdo.

“…el “Ius Variandi” debe ser ejercido con un criterio funcional, que lo establece el Art. 65 de la LCT para el ejercicio del
poder de dirección, del que aquel es una derivación. El art. 66 de la misma ley lo formula explícitamente, al proscribir el ejercicio “irrazonable” de esa facultad. Es por ello que, habiendo un ejercicio abusivo del “ius variandi” el despido indirecto en que se colocara al accionante se ajustó a derecho y por lo tanto lo decidido en origen se encuentra al abrigo de todo reproche…”

 

Accedé al fallo completo aquí: fallotrabajoIUSVARIANDI