consumo
La existencia de relación de consumo se presume en ciertos casos
Un fallo de la Justicia Nacional en lo Comercial consideró las circunstancias del caso para resolver si podía existir una relación del consumo en una ejecución de pagaré entre dos personas físicas.
17/12/23
El plenario recaído en la causa “Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” (del 29.6.11) todavía continúa dando lugar a interpretaciones y debates.
En el caso el ejecutante apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las actuaciones debido a que la ejecutada se domiciliaba fuera de esa jurisdicción.
Sostuvo el sentenciante, en el fallo que sería confirmado por la Sala D del fuero, que debía inferirse de la sola calidad de las partes que entre ellos subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley 24240.
“Lo cierto es que existe cierta circunstancia que permite presumir que nos hallamos ante una relación de consumo comprendida en el fallo plenario en cuestión. Esto es que, según información extraída del sistema informático de consulta de causas, desde el año 2021 hasta la fecha el ejecutante ha iniciado en este fuero mercantil alrededor de 25 juicios ejecutivos, circunstancia que permite inferir, con suficiente grado de razonabilidad, que existe habitualidad en la realización de actividades financieras por parte del ejecutante”
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