EDITORIAL
El arte de acordar. La conciliación como medio de solución de los conflictos legales
Ya hablamos de los tiempos judiciales en Argentina y la depreciación de los créditos reclamados. La solución consensuada muchas veces se presenta como la opción más conveniente.
Por Martín Dario Petasne
20 de Marzo de 2022
“Más vale un mal arreglo que un buen juicio”. Según dice el diccionario, un refrán es una frase de origen popular repetida tradicionalmente de forma invariable, en la cual se expresa un pensamiento moral, un consejo o una enseñanza; particularmente la que está estructurada en verso y rima en asonancia o consonancia.
Según el Centro Virtual Versalles ( sitio de Internet creado y mantenido por el Instituto Cervantes de España) el significado de tal refrán resulta ser “…que conviene llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso, y evitar los pleitos por ser bastante costosos y de resultados inciertos…”
Sabiduría popular con una vigencia que asombra. Lo único que agregaría al costo y a la incertidumbre de resultado sería el factor tiempo de demora, y ahí sí, lo tendremos plenamente aplicable a la Argentina.
La verdad es que no siempre son posibles los acuerdos. Para acordar se necesitará que cada parte del conflicto tenga voluntad de hacerlo. Y al hablar de parte, englobo al cliente y a su letrado/a. Porque si ambos no son parte de la solución, sin dudas, ella no podrá alcanzarse, al menos, por la vía de la conciliación.
La idea de hablarles sobre este tema hoy me surgió luego de leer una publicación procedente de Córdoba, lugar donde existió un acuerdo millonario en una cuestión de familia por medio de un proceso guiado por el Tribunal que intervenía. El proceso de negociación duró 8 meses.
En su sentencia, el Juez interviniente, destacó la conducta y buena fe de partes y letrados.
Señaló que el acuerdo fue posible aún cuando al inicio las posturas de los litigantes eran contrapuestas e involucraban cuestiones patrimoniales y familiares irresueltas, además de los intereses de una adolescente.
El Juez guió a las partes en reiteradas audiencias conciliatorias, en las cuales estas se habían puesto como condición que debían “avanzar paulatinamente en cerrar puntos de conflicto”.
Al homologar el acuerdo final, felicitó a todos los involucrados afirmando que “trabajaron de buena fe, denodadamente, con predisposición y colaboración recíproca”. Recalcó que fue posible llevar adelante en ocho meses, “un proceso limpio y sin vicisitudes, si bien no apegado a las reglas y etapas propias del trámite impreso -ordinario-”; pero sin atentar contra los derechos, las garantías y las formas que brindan seguridad y en un “plazo por demás razonable” para “cerrar un litigio millonario”.
El juez consideró que la conducta asumida por los interesados hizo posible la construcción de “una solución justa”, “un traje a su propia medida” y se puso punto final a diferencias económicas, patrimoniales y familiares existentes. En su resolución sostuvo que “El acuerdo al que han arribado los contendientes se logró en virtud de que las partes y sus letrados (…) han llevado adelante conductas virtuosas, loables, honestas que merecen ser destacadas, reconocidas y por, sobre todo, dignas de ser imitadas”, agregó.
Para finalizar, concluyó que hay que “generar un cambio en la manera que se brinda y administra el servicio de justicia” en el que prime el compromiso de todos los sujetos involucrados “a través de la ejecución de acciones positivas a cargo del magistrado”.
Entonces me puse a pensar si es posible lograr extender este forma de solucionar los conflictos legales a todos los casos. Qué opinan?
Durante más de 20 años he ejercido la profesión en forma liberal. He participado de muchas negociaciones y logrado muchos acuerdos. Sin embargo, las conciliaciones cada día las siento más difíciles de lograr.
Creo que las causas son múltiples. Entre ellas, creería yo, que podrían encontrarse el acrecentado conflicto social en el que vivimos y la violencia que va ganando terreno en el día a día. No tengo seguridad sobre ello, pero tengo mis sospechas.
Ello surge de que tengo la sensación que los conflictos que mis clientes me presentan hoy en día vienen mas impregnados de duros enfrentamientos personales, más profundos, menos reconciliables.
No es necesario que un conflicto legal tenga como antecedente un conflicto personal entre partes, pero suele ser común que así ocurra. Sobre todo en cuestiones laborales y de familia.
Cuando el nivel de confrontación resulta alto, para nuestro cliente, dejar de lado las cuestiones personales y enfocarse en el motivo de conflicto parece una tarea imposible de realizar. Y eso resulta ser un problema grave, porque ninguna negociación podrá iniciarse cuando lo que se debaten son pareceres personales y sentimientos heridos.
No quiero decir que no importen, en absoluto, claro que importan, pero si se pretende una solución conciliatoria, el foco debe ponerse en el motivo de conflicto, al cual hay que tratar de identificar lo más objetivamente posible.
No es tarea sencilla para los abogados plantearles a los clientes dejar de lado algunas cuestiones en pos de lograr una solución conciliatoria, porque justamente ellos están persiguiendo una reparación integral, es decir, por todo lo sufrido a causa del conflicto. Y es lógico.
La palabra conflicto deriva de “confluyere”. Ese término era usado para definir la acción de “entrar en colisión, chocar”. Y lo que se deriva de una colisión entre personas nunca puede ser bueno, menos aún, si esta situación se prolongó en el tiempo. Así, las partes se siente adversarios y por lo tanto buscarán permanentemente perjudicarse. Comienza un círculo vicioso sin retorno.
– Ah, entiendo, entonces estás proponiendo convertir a tu adversario en amigo? Imposible!
– Esperen, no, no, en absoluto! Déjenme explicarles! Estoy proponiendo una posición colaborativa donde ambas partes dirijan sus energías en aportes para la solución, en lugar de dirigirla a perjudicar al otro.
-Ah, ahora sí, suena fantástico! Imposible!
-Nunca dije que fuera fácil! Pero imposible no es! Además a esa altura las partes no estarán solas. Seguramente ya dispongan de un asesoramiento letrado y hasta puede haber ya un juez y funcionarios interviniendo. Ellos podrán aportar en ese sentido.
Y aquí es donde la cuestión nos exige a nosotros como letrados, y también interpela a los aquellos/as que componen los órganos de solución alternativa de conflictos y el poder judicial.
Y voy a agregar más. La conciliación debería ser la regla. O al menos, la bien intencionada voluntad de acordar debería serlo. Es muy sencillo identificar en un conflicto si una parte tiene verdadera convicción o no sobre su posición, o simplemente está especulando con dilatar la solución, sea para perjudicar al otro, o para no afrontar las consecuencias que conoce le serán impuestas por ser el responsable del conflicto.
Si el ánimo conciliatorio fuera una exigencia con consecuencias negativas para aquellos que no lo tuvieron, entonces seguramente, se pensaría dos veces en dejar pasar la oportunidad de llegar a un acuerdo.
Lo que ocurre es que el principio mayoritario en los tribunales entiende que cualquier instituto o acción que pretenda limitar el derecho de las partes a litigiar y plantear todo tipo de defensas, aunque muchas veces resultan temerarias, debe ser analizado con carácter restrictivo dado que, en este concepto, está en juego la garantía constitucional del debido derecho de defensa en juicio.
No creo que una etapa de conciliación exhaustiva, donde las partes sean profundamente interpeladas a explicar su posición y a justificar sus pretensiones afecte el derecho de defensa. En absoluto.
Además ya hay experiencias en esto de “obligar” a las partes a sentarse a conciliar. Las leyes que establecen la conciliación obligatoria en cuestiones de conflictos colectivos en relaciones de trabajo son un ejemplo.
Veamos, eligiendo al azar, lo que establece una de ellas, en este caso, una ley de Córdoba.
En la parte que interesa dice:
“Cuando la autoridad de aplicación no logre avenir a las partes en lo que es materia de conflicto colectivo, podrá a su vez:
a) Proponer fórmulas conciliatorias;
b) Recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas;
c) Requerir de las partes intervinientes que fundamenten económica, jurídica y socialmente la razón de sus pretensiones, y en su caso, respalden sus aseveraciones con documentación comercial en legal forma, estudios económicos, balances, información estadística o técnica;
d) Disponer las medidas de mejor proveer que considere conducentes para corroborar, contralorear, suplir o ampliar la información o estudios que las partes deben presentar según el inciso anterior.
Estas normas reconocen el valor de una solución consensuada. Y no permiten a las partes escapar fácilmente de la etapa de conciliación. Le brinda herramientas al conciliador para examinar posiciones. De esta forma, sería muy sencillo identificar qué parte es la que interfiere en la solución o mantiene una posición injustificada para luego de probado esa posición inicial en un proceso, se la sancione en forma similar a aquél que litiga con temeridad o malicia.
Una solución conciliatoria, un acuerdo, es algo que se construye con ética, buena fe, persistencia, convencimiento, esfuerzo y necesarias concesiones mutuas. Con un acuerdo uno no se tropieza. No es algo que uno encuentra por casualidad. Para mí es un arte.
Fallo referenciado: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Arroyito “L., L. V. y otros C/ D. J. SRL – Ordinario”. Fecha: 29 de noviembre de 2021. Resolución: 259.