CIVIL
Inconstitucionalidad del prorrateo que confisca y actualizacion de límite de cobertura. Un 2x1 sin desperdicios.
Una reciente resolución de la Cámara Nacional en lo civil – Sala H- en un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ha abordado dos cuestiones fundamentales que impactan directamente tanto en los honorarios profesionales como en la responsabilidad de las aseguradoras, buscando una mayor equidad y protección para las víctimas.
07/07/2025


La causa, caratulada “P.C.G. y otros c/ LEIVA J.S. y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, fue elevada a la Cámara para resolver la apelación de las partes. Los puntos centrales del recurso giraban en torno a la constitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCom) y el alcance de la cobertura de la aseguradora citada en garantía, “Liderar Cia. Gral. de Seguros S.A.”.
Inconstitucionalidad del Artículo 730 del Código Civil y Comercial: El Límite a la Quita de Honorarios
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia se refiere al tratamiento de la apelación contra el rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyCom.
En general, la Cámara ha sostenido reiteradamente que el tope del 25% previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no es inconstitucional, considerándolo una distribución equitativa del costo del litigio y no una restricción al derecho de propiedad. Se dice que los jueces no deben reemplazar al Poder Legislativo, y el control de constitucionalidad se limita a la compatibilidad de las normas con la Constitución, evitando la irrazonabilidad o la iniquidad manifiesta.
No obstante, el Tribunal ha introducido una importante salvedad: cuando el excedente del tope de costas a pagar por la parte que pierde supere el 30% del capital a percibir, dicha reducción del capital puede ser considerada confiscatoria o arbitraria, y por ende, lesiva del derecho de propiedad garantizado por el Artículo 17 de la Constitución Nacional. Para que exista confiscatoriedad, debe producirse una absorción sustancial de la renta o el capital.
En el caso particular, aunque no hay una liquidación aprobada, el prorrateo presentado por “Liderar Cia. Gral. De Seguros S.A.” muestra claramente que la quita de honorarios regulados a los profesionales excede ampliamente el 30%. Por lo tanto, el Tribunal revocó la decisión apelada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, en tanto su aplicación supere el 30% del capital a percibir en concepto de honorarios regulados y firmes al momento de la liquidación y prorrateo.
Adecuación del Límite de Cobertura de las Pólizas de Seguro: Protección a las Víctimas
El segundo punto crucial de la sentencia se refiere al límite de cobertura que la aseguradora “Liderar Cia. Gral. de Seguros S.A.” pretendía imponer, basándose en el monto pactado en la póliza hace más de diez años ($3.000.000). La aseguradora argumentaba que este punto ya había sido resuelto (cosa juzgada), pero el Tribunal desestimó esta pretensión, señalando que las cuestiones relativas a la interpretación de las cláusulas y el alcance de la condena de la aseguradora pueden ser planteadas en la etapa de ejecución de sentencia.
La Cámara ha enfatizado que, transcurrido más de una década desde la suscripción de la póliza, la cláusula limitativa de responsabilidad resulta irrazonable. Esto se debe a que el seguro para automotores es obligatorio por ley (Art. 68 de la Ley n° 24.449) y constituye una norma de orden público. Su objetivo principal es proteger a las víctimas de accidentes de tránsito y asegurar la reparación efectiva de los daños, lo que se considera un verdadero fundamento “tuitivo” o de seguridad social.
Por ello, los límites de cobertura deben ajustarse a las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que es la autoridad encargada de regular esta actividad. Estas resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial, tienen el rango de normas jurídicas. El Tribunal aclaró que esta adecuación no implica una indexación de la póliza, sino la aplicación de los límites de cobertura vigentes establecidos por la SSN para evitar que un capital “congelado” se convierta en un argumento especulativo en detrimento de los damnificados.
En este caso, la Sala H determinó que el monto límite de cobertura de la póliza deberá adecuarse a los valores actuales establecidos por la Resolución n° 551/2024 de la SSN, fijado en $16.000.000. Además, se precisó que este límite de cobertura incluye no solo el capital, sino también los intereses que se devenguen como accesorios, ya que estos forman parte de la indemnización a cargo de la aseguradora.
En consecuencia, la aseguradora “Liderar Cia. Gral. de Seguros S.A.” deberá responder hasta el límite actual del seguro, que es de $16.000.000, o el monto vigente al momento del pago efectivo, más los intereses correspondientes.
Conclusión
Esta resolución judicial marca un punto de inflexión, reafirmando el principio de que la justicia busca equilibrar las cargas del litigio y garantizar la protección plena de los derechos de las víctimas en accidentes de tránsito. La decisión no solo establece un freno a la excesiva reducción de honorarios profesionales, sino que también actualiza las responsabilidades de las aseguradoras a valores razonables y de mercado, en línea con la finalidad de protección social de los seguros obligatorios.

Accedé al fallo completo aquí: fallolimiteactualziadoyprorrateo
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