FAMILIA

Medidas tendientes a obtener el pago de alimentos adeudados

En un nuevo ejemplo de las novedosas medidas que se pueden disponer para lograr el pago de las cuotas alimentarias adeudadas, nos encontramos con un fallo que dispone una prohibición respecto de una actividad del demandado.

19/04/22

Desde la sanción del Código Civil y Comercial se cuenta con una herramienta muy trascendente para disuadir a los progenitores deudores y lograr el pago de las sumas adeudadas en concepto de cuotas alimentarias.

En este caso se le suspendió al deudor su licencia de timonel de yate y se estableció la prohibición de ingreso a las instalaciones del Club de Veleros de San Isidro. Todo ello hasta tanto el demandado cumpliera con lo adeudado en concepto de alimentos.

Esa medida fue apelada por el deudor sosteniendo que le causan un daño irreparable a él y a su entorno familiar.
Sostiene que a por la pandemia perdió casi todos sus clientes, encontrándose abocado a conseguir un trabajo en relación de dependencia para proveer el sustento básico a su familia. 

Respecto a las medidas impuestas señala que el “Club de Veleros” es al único lugar donde puede acudir tanto con su “familia actual” como con sus dos hijos de su primer matrimonio, ya que no puede asistir a otros lugares por carecer de dinero. En ese mismo sentido, afirmó que su carnet de timonel “resulta imprescindible para la realización de competencias náuticas” que realiza con varios socios del club, como así también la colaboración que presta de tareas de
rescate y práctica de los que inician la actividad. 

Sostuvo que la madre de sus hijos “solo persigue una venganza personal”.
Y por todo ello, siendo que todas las medidas impuestas no hacen más que agravar su situación personal y la de su núcleo familiar, solicitó su revocación.

Los Jueces analizaron esos fundamentos, pero adelanto, los rechazaron y confirmaron las medidas ordenadas.
Para ello tuvieron en cuenta que la deuda de alimentos ascendía a $489.488 y que anteriormente a esta medida se había ordenado inscribir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e intimado al pago de la deuda alimentaria, bajo apercibimiento de decretar las medidas en los términos peticionados.
Es decir, hubo un camino recorrido previamente, antes de llegar a estas medidas.

Existió en todo el proceso un indiscutible y continúo incumplimiento del demandado en el pago de su obligación alimentaria.
Respecto a que las medidas adoptadas producirían un daño en su actual familia. Lo que persigue en estas actuaciones es el pago de la cuota alimentaria para su hijo y es evidente que su progresivo incumplimiento podría aparejar un daño mucho mayor que el que se invoca. Además, la prohibición de entrada al Club de Veleros hasta tanto cumpla con la obligación pesa sobre el deudor y no sobre su núcleo familiar. 

Su obligación ante el hijo le impone el deber de redoblar esfuerzos para que a ninguno de ellos le falte lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas.
Por otro lado, debe recordarse que ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación
respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental. Es que los padres no pueden excusarse de cumplir con la obligación alimentaria invocando la falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a dificultades insalvables demostradas en el curso del proceso.
En ese sentido, el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente las facultades de los
magistrados para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. En consecuencia, se puede vislumbrar que el código ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. 

A tales fines, los jueces deben valorar: i) el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria por parte del alimentante y; ii) la razonabilidad de la medida.

Es que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual su prestación es siempre motivo de gran
preocupación y eso incluye no solo su fijación sino también su efectivo cumplimiento. 

En consecuencia, el incumplimiento del deudor estaría comprometiendo el derecho de sus hijos a un nivel de vida adeudado y el deber de priorizar sus interes sobre los de aquél.
Así, el incumplimiento del deudor en sus deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos
básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora. Esto último porque la falta de pago de la mentada cuota alimentaria afecta
directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera casi exclusiva las necesidades materiales de sus hijos, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos.
En definitiva, las medidas dispuestas resultan razonables y proporcionadas por que se resuelve confirmar la resolución.




Fallo comentado: CAMARA CIVIL – SALA I  Z., M. B. DEMANDADO: M., M. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS – FAMILIA 18/04/22