CONSUMO
No se puede ejecutar lo que no surge del contrato ni se ha informado
En el marco de una ejecución prendaria se dictó una sentencia que puso un límite a los conceptos que se pretendían incluir en el proceso ejecutivo.
19/08/22
Cuando se pretende ejecutar un contrato de prenda deberá prestarse especial atención al contenido del mismo. No es posible admitir, y menos aún ante una relación de consumo, que se persiga la ejecución de montos no determinados en el contrato de prenda.
El reciente fallo dictado por el poder judicial de la Provincia de Buenos Aires frenó la pretensión de VW cuando reclamaba en un certificado de deuda conceptos no especificados en el contrato de prenda.
Si bien el contrato determinaba que la prenda incluí los gastos administrativos y otros costos, el porcentaje permanecía indeterminado ante un formulario que no había sido rellenado debidamente. El blanco existente impedía permitir el cobro ejecutivo de esa deuda.
El Tribunal intervino también de oficio sobre el porcentaje y tasa de interés acordado.
Se debe destacar que el art 36 de la ley de defensa del consumidor resulta expresamente aplicable a este tipo de contrataciones, estableciendo en forma categórica la nulidad de todo aquél contrato que no cumpla los recaudos exigidos.
Y aunque no fuera materia del desarrollo del caso, tampoco es posible obviar que tampoco resultaría posible llevar adelante contra un consumidor una ejecución por un costo financiero evidentemente NO INFORMADO, ya que si el porcentaje en el formulario permanecía en blanco, mal podría considerarse que fue debidamente informado en los términos exigidos por el art 4 de la ley de defensa del consumidor y el art 1100 del Código Civil y Comercial.
Les comparto el fallo esperando les resulta de utilidad.
Accedé al fallo completo aquí fallo EJECUCIONPRENDARIODEPLANDEAHORRO