COMERCIAL

No hay verosimilitud sin prueba

La judicialización de reclamos derivados de préstamos otorgados en forma electrónica continúa demostrando su dificultad probatoria.

24/03/23

La facilidad con que los bancos otorgan préstamos con firma electrónica no coincide con las dificultades que continúan encontrando al momento de efectuar reclamaciones judiciales derivadas de los incumplimientos que ocurrieran en el pago de aquellos.

Aquí les comparto un fallo donde se coloca un nuevo obstáculo, en este caso, para el pedido de medidas cautelares.

El banco pretendió obtener una medida cautelar sin haber antes probado por pericias contables e informáticas la existencia misma del préstamo.

Tanto en primera instancia como en la Cámara de apelaciones se entendió que no existía prueba de la verosimilitud del derecho del banco porque la documental acompañada no permitía acreditar la existencia del préstamo supuestamente otorgado.

“…Lo que nos interesa destacar es que si una modalidad de contratación trae consigo riesgos tecnológicos vinculados a la autoría de la firma electrónica, ello debe necesariamente verse reflejado en el estándar de prueba con el cual evaluar -con razonable rigurosidad- los presupuestos de otorgamiento de las medidas cautelares que afecten los derechos de aquellos a quienes se les imputa una firma de esa naturaleza. Tanto más, como dijimos, en una instancia procesal en la que siquiera se ha notificado adecuadamente a la Sra. C. del proceso que se ha iniciado en su contra…”

 

Accedé al fallo completo aquí: fallomedidacautelarfirmaelectronica

 

Martín Darío Petasne