PROCESAL

La caducidad de la mediación no origina el rechazo o archivo de demanda

Cuál debe ser la consecuencia de que opere la caducidad de la mediación previa obligatoria? La respuesta en este fallo.

16/05/22

Como bien dice el fallo se debe comenzar por recordar que ni la ley 26.589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han
especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación.

Para los que no son del palo legal expliquemos antes de continuar qué significa la caducidad de una mediación.


Caducidad de mediación

En muchas jurisdicciones del país se ha establecido el recaudo de la mediación obligatoria previa al inicio de procesos judiciales.

Una etapa obligatoria que se realiza extrajudicialmente (aunque en algún fuero y jurisdicción se realice algo similar ante funcionarios del poder judicial). Allí el mediador, imparcial, intentará acercar a las partes a un acuerdo. De no ser posible, labrará un acta y quedará habilitada la vía judicial.

Y acá aparece el tema de la caducidad de la mediación. El plazo para iniciar la demanda, luego del cierre de la etapa conciliatoria no solo dependerá del plazo de la vida propia de la acción (prescripción) sino que también existe un plazo que se incluyó en la ley de mediación obligatoria para poder iniciarla. Un plazo de un año que se le otorga como de “vida útil” a esa mediación cerrada para habilitar la vía judicial.

Si las partes no inician la demanda dentro del año del cierre de la mediación el tramite caducará. Sin embargo, la norma no establece cual es la consecuencia de esa caducidad.

En los hechos, la caducidad de la mediación no es constatada al momento de iniciar los trámites en las mesas de las distintas Cámaras de Apelaciones, por lo que su análisis recae sobre el Juez sorteado.

Pero, no es la primera vez, que la legislación no es clara, y olvida resolver situaciones como, en este caso, la implicancia que podría tener esa caducidad.

Por tal motivo son los jueces, obligados siempre a fallar en los casos que son sometidos a su conocimiento, quienes interpretan qué significa ese silencio.


El caso resuelto

En este caso en primera instancia el Juez entendió que si la mediación se encontraba caduca, la demanda se tendría por no presentada, mandando archivar el expediente.

Ante la apelación, la Cámara de Apelaciones modificó el fallo considerando que no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente sino que sólo determina la
necesidad de efectuar una nueva mediación.
En otras palabras, a pesar de que la exigencia de tener que cumplir con un nuevo intento conciliatorio, constituye un recaudo que los jueces deben solicitar de oficio no existe norma legal que contemple, de manera específica, que dicho escenario traiga aparejado per se el rechazo de la demanda y el consecuente archivo de las actuaciones.
De ese modo se resolvió que “…en las condiciones descriptas, una decisión en ese sentido aparece a todas luces como excesiva, pues es sabido que esa potestad debe ejercerse con prudencia, moderación y con criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto (conf. art. 34, inc. 5-II, Código Procesal; conf. Highton, E. – Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 6, pág. 434, Buenos Aires, 2006; Arazi, R. – Rojas, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II; pág. 152; Buenos Aires, 2001; y Fenochietto – Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T. 2, pág. 177; Buenos Aires, 1993)”.
Sobre tales premisas, se resolvió que debió ordenarse derechamente el archivo de la causa sino disponer la formalización de un nuevo requerimiento de mediación previa y obligatoria.

En consecuencia, se revocó lo resuelto en primera instancia, se dejó sin efecto el archivo, y se mandó a llevar nueva mediación.



Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D SARRAUTE, NORMA INES C/ BANCO
SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO. 12/05/22