PROYECTO DE LEY
Proponen facilitar el procedimiento de iniciativa popular
El objetivo principal de este proyecto de ley es lograr que se presenten iniciativas de ley con participación ciudadana.
24/03/23
El proyecto tiende a facilitar este tipo de iniciativas dado que desde su implementación solo se presentaron 5 proyectos y ninguno de ellos tuvo tratamiento legislativo.
Fundamentos:
El proyecto de Ley busca introducir modificaciones a la actual Ley 24.747, sancionada el 27 de noviembre de 1996, que reglamenta la Iniciativa Popular, un mecanismo de participación consagrado en nuestra Carta Magna.
La Iniciativa Popular, incorporada en la Reforma Constitucional de 1994, es un derecho que los ciudadanos tienen de presentar proyectos de ley. Según su artículo 39, quedan exceptuados de este mecanismo “…los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
Desde la fecha de sanción de la Ley reglamentaria, sancionada en el año 1996, hasta la actualidad, han sido presentados ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados tan solo 5 proyectos conforme esta modalidad; siendo la última entrada hace más de una década.
Cabe destacar que de dichos proyectos, cuyos autores en su mayoría eran asoc. Civiles con amplia representación territorial o personas con llegada masiva por sus roles en la política o los medios de comunicación, ninguno completó el trámite para convertirse en leyes. En lugar de ello, estos proyectos fueron, en su mayoría, tenidos a la vista como antecedentes durante el tratamiento de iniciativas presentadas por legisladores en ejercicio.
Asimismo, se destaca en todos ellos la intervención de Asociaciones con gran representación territorial o bien, de políticos y periodistas reconocidos. No así, de ciudadanos particulares que intenten llevar su voz al ámbito legislativo.
De los proyectos mencionados, sólo uno de ellos referido a los derechos del trabajador (expediente 0190-P-98), ha tenido trámite, pero no ha sido completado el procedimiento para su sanción por no cumplir con los requisitos necesarios.
Por tal motivo, y a la luz de los acontecimientos anteriormente descritos, se considera que es un procedimiento por demás valioso que la práctica ha dejado en desuso y que creemos debe ser reconsiderado de una forma más ágil y accesible para la población en general.
En la era de la información y de las nuevas tecnologías se han producido cambios en términos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Y como tal, se ha ido reflejando en cada uno de los accionares de la vida cotidiana.
Por esta razón, la digitalización de procesos se convierte en clave en esta transición, especialmente en ámbitos como la Participación Ciudadana.
Resulta necesaria entonces, que esta herramienta participativa de democracia directa, como lo es la Iniciativa Popular, pueda ser implementada virtualmente.
Podemos mencionar diversos casos a nivel mundial que han puesto en práctica de manera exitosa la llamada “democracia digital”. Tal es el caso del Reino Unido por ejemplo, donde las peticiones en línea son una manera fácil para que los ciudadanos participen en las decisiones del gobierno, y cualquier petición con más de 100.000 firmas es considerada para el debate en la Cámara de los Comunes.
En este caso, el soporte técnico- administrativo del Parlamento procesa las firmas expresadas de manera digital y las verifica a partir de datos tales como: nombre, apellido, dirección, código postal, ciudadanía y la dirección de IP desde donde se manifestó la voluntad de acompañar la petición.
Otra herramienta con gran repercusión en todo el globo es la plataforma “Change.org”, que tiene más de 200 millones de personas en 196 países los cuales son iniciadores o seguidores de peticiones. Se destaca este mecanismo de participación “no formal” ya que ha posibilitado en distintos países que los gobiernos pongan en agenda necesidades concretas o pedidos puntuales de diversos grupos de la población e inclusive ha sido determinante en varias decisiones gubernamentales y de partidos políticos.
Por otra parte, es menester destacar que en la última encuesta anual de la Universidad Católica Argentina (UCA) sobre “Cultura Democrática y Confianza Institucional de la Argentina” (2018) se indica que el 65,6% de los ciudadanos están disconformes con el funcionamiento de la Democracia. Esto implica que en promedio 6 de cada 10 argentinos se sienten poco conformes con la democracia y ello ofrece un valor histórico que no se veía desde la crisis del 2001.
Por tanto, consideramos imperiosa la puesta en práctica de un mecanismo seguro, dinámico, accesible y moderno que acerque y otorgue credibilidad al Congreso de la Nación y a los políticos en general.
Es entonces, que proponemos la creación de una plataforma virtual donde la ciudadanía pueda presentar sus propios Proyectos de Ley.
Dicha plataforma deberá poder como mínimo: Registrar una iniciativa popular de manera virtual; publicar el texto del proyecto de ley a ser propuesto; publicar un resumen de la iniciativa, recolectar firmas digitales de los ciudadanos y las ciudadanas; contabilizar el total de firmas recolectadas y descargarlas de forma sistematizada en una planilla única.
La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, personalmente en papel o a través del espacio digital creado para tal fin. En ambos casos, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales.
Cabe destacar que para iniciar el trámite se requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. El referido padrón, en las últimas elecciones realizadas en el año 2021 ha sido de 34.332.992 electores, por lo que al día de hoy se requerirían al menos 514.994,88 firmas.
En suma, entendemos que hay que avanzar de forma urgente en la puesta en funcionamiento de la vía virtual de Iniciativa Popular la cual facilitará el ejercicio de esta facultad constitucional a partir del aprovechamiento de las nuevas tecnologías, poniéndolas al servicio de la participación.
Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso… sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4°de la Ley 24.747 de iniciativa popular que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. Las firmas podrán ser ológrafas o digitales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.”
Artículo 2.- Incorpórese el artículo 4° bis a la Ley 24.747 de iniciativa popular que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4 bis- Créase una sección especial en la página de la Cámara de Diputados de la Nación que contenga una plataforma virtual cuyo objetivo sea viabilizar la modalidad virtual de iniciativa popular, cuyas funciones incluirán:
a) Registrar una iniciativa popular de manera virtual.
b) Publicar el texto del proyecto de Ley.
c) Publicar un resumen del proyecto.
c) Recolectar firmas digitales de los ciudadanos argentinos.
d) Contabilizar el total de firmas recolectadas y descargarlas de forma sistematizada en una planilla única.”
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 5°de la Ley 24.747 de iniciativa popular que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- “Requisitos de la iniciativa popular. La iniciativa popular deberá deducirse por
escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de ley en términos claros;
b) Una exposición de motivos fundada;
c) Nombre y domicilio de quienes la promuevan, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz, de acuerdo a la reglamentación que se fije;
d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados;
e) Los pliegos con las firmas, con la aclaración del nombre y apellido de los firmantes, número y tipo de documento, y domicilio que figure en el padrón electoral. En caso de que la presentación y firmas se hubieran producido de manera digital, el pliego será reemplazado por la planilla provista por el área correspondiente de la Cámara de Diputados
de la Nación.”
Artículo 4.- Modifíquese el artículo 6°de la Ley 24.747 de iniciativa popular que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6.- Toda planilla de recolección de firmas, sean o no éstas expresadas digitalmente, debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención de quienes sean sus promotores, de manera visible y clara.
El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido verificará el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas ológrafas o digitales.”
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 8°de la Ley 24.747 de iniciativa popular que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.- La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, personalmente en formato papel o digitalmente a través de un correo electrónico asignado a estos fines o el mecanismo que en el futuro lo reemplace. En ambos casos, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales.”
Artículo 6.- Modifíquese el artículo 12°de la Ley 24.747 de iniciativa popular, en lo pertinente, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12- Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta:
a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima por persona equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo vital y móvil.
b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
c) Aportes de gobiernos extranjeros
d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;
e) Contribuciones superiores al equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo vital y móvil:
f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales”
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.