proyecto de ley

Licencia para abogadas y abogados litigantes

Este proyecto está orientado a autorizar 15 días inhábiles por año a abogadas y abogados que litiguen sin expresión de causa.

07/05/23

El proyecto tiene por objeto la incorporación de un régimen de licencias especiales: sin expresión de causa, por fallecimiento del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, y por maternidad, paternidad o adopción para las y los abogados y abogadas que ejercen la abogacía en el ámbito de aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

 

Fundamentos

El proyecto propone una ampliación de derechos para quienes ejercen la profesión de manera liberal y equiparar asi a aquellos que ejercen en relación de dependencia. 

En este marco se contempla además de las liciencias por maternidad, paternidad y adopción a las que nos referiremos en los párrafos siguientes, otro tipo de sucesos en la vida del profesional que requieren ser contemplados como las licencias sin expresión de causa, por fallecimiento del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
Respecto de las licencias por por maternidad, paternidad o adopción, en la actualidad, no existe normativa que las prevea para quienes ejercen la profesión de manera liberal, es por ello que se hace necesario implementar dichos beneficios por diferentes motivos. Por un lado la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida- de acuerdo a recomendaciones de la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría- y la necesidad de reposo de la mujer durante las nueve semanas posteriores al parto, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos y la adecuación psicosocial a esta nueva condición de madre.

La incorporación de esta licencia urge en tanto que muchas abogadas que sólo trabajan de la profesión libre se encuentran perjudicadas por esta situación, debido a que no cuentan con tiempo para su rehabilitación. Por otro lado se debe tener en cuenta que el trabajo de los/las abogados/as es un trabajo duro, desgastante, de inversión de mucho tiempo, de plazos que corren a diario por lo que requiere de dedicación, concentración que muy difícil se pueda tener al momento del alumbramiento.

Respecto a la licencia por paternidad, se busca rescatar la importancia del rol que el padre posee en la asunción de los deberes inherentes a su calidad desde el mismo momento del nacimiento de los hijos. En la actualidad la normativa vigente no dispone días de licencia por paternidad. Este proyecto de ley permitirá la consagración efectiva del derecho de los padres abogados, de participar desde el nacimiento mismo de los/as hijos/as en la integración familiar, y el ejercicio pleno de los derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental. La importancia del vínculo temprano es vital para la constitución psíquica, afectiva, emocional de la persona y, consiguientemente, repercute en el desarrollo de toda su vida; en esta etapa se producen los primeros ensayos de comunicación del bebé. Destacando además que es muy importante que el padre colabore en los primeros momentos incondicionalmente con la madre, a fin de la distribución equitativa de las tareas de cuidado.
De igual modo, esta licencia se hace extensiva a las personas que ejercen la guarda con fines de adopción, desde el otorgamiento de la misma. 

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer también obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como progenitores. 

Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en la maternidad y paternidad deben aplicarse sin discriminación alguna, puesto que el fin
último de la legislación actual, es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que compromete por igual a ambos progenitores.

 

EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Regimen de Licencias Especiales a favor de Abogadas y Abogados
Artículo 1º: Modifícase el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 50. – El apoderado o apoderada estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.
Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.
Los abogados y abogadas podrán solicitar licencia sin expresión de causa, durante quince (15) días en el año calendario, seguidos o separados. En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas, habrá una licencia adicional que no podrá exceder de tres (3) días.
Las abogadas gozarán además de cuarenta (40) días en caso de maternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto, con relación a la fecha probable del parto indicada en certificado médico o a partir del día hábil siguiente al de la presentación del testimonio de sentencia firme que otorga al niño/a o adolescente en guarda con fines de adopción.

Los abogados gozan de quince (15) días en caso de paternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho a partir del nacimiento o desde el siguiente día hábil al de la presentación del testimonio de sentencia firme que otorga al niño/a o adolescente en guarda con fines de adopción.”
Artículo 2º: Solicitud. Para gozar de las licencias establecidas en el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los abogados y abogadas, deberán cursar con anticipación, la comunicación correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o a las Cámaras según corresponda, indicando los días que solicitan ser eximidos de comparecer a tribunales y ser notificados, adjuntando -en caso de corresponder- la documentación justificativa de la solicitud.

El día de la presentación solamente podrá ser incluido en el pedido si éste se presenta dentro de la primera hora hábil del día inicial de la licencia.
En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido. 

Artículo 3º: Facultad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación establecerá la forma que los y las abogados y abogadas cumplirán con la comunicación establecida en el artículo 2º de la presente ley, su registro, forma de otorgamiento y notificación al interesado, como así tambien la manera en que se consignará la licencia en el sistema de gestion judicial y/o el que en el futuro lo reemplace, y la notificaciòn a las dependencias que correspondan.
Artìculo 4º: Notificaciones. Comunicada al solicitante la licencia otorgada, no se realizaran notificaciones, caso contrario, la misma se considerará válida pero practicada en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.
Del mismo modo no se fijarán audiencias para los días de licencia en los juicios en que el profesional solicitante actúe como apoderado o apoderada. El otorgamiento de licencia no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos no comunes, comenzados a correr antes de la presentación, pero no se notificará las nuevas providencias. Los pedidos de prórroga de estas audiencias y plazos podrán ser efectuados en cada juicio y su procedencia se regirá por las normas correspondientes en cada caso.
Durante los días de licencia, el o la abogado o abogada no podrá firmar escritos ni realizar ninguna actuación judicial.

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