PROYECTO DE LEY
Proponen una ley de abordaje de la diabetes tipo uno en el ámbito escolar
El proyecto de ley pretende regular el cuidado en el ámbito escolar de este tipo de enfermedad tan frecuente en la infancia.
20/06/22
En los fundamentos del proyecto se sostiene que la diabetes tipo 1 es una de las enfermedades crónicas más frecuentes en la edad pediátrica que se manifiesta por niveles de glucosa elevados, por encima de los límites normales, y que exige de un control exhaustivo para que no se desarrollen complicaciones que afectarían gravemente la vida de las personas que la padecen.
Afirma que su incidencia ha aumentado en los últimos años, en especial entre los niños y niñas menores de 5 años.
Los niños y niñas que viven con diabetes tipo 1 deben monitorear su glucemia (glucosa en sangre) entre 4, 6 o más veces por día todos los días y aplicarse insulina todos los días, debiendo lograr un equilibrio con la alimentación y la actividad física para evitar bajas o altas de azúcar en sangre.
Se justifica la inicitativa en que no se conoce aún cura para esta enfermedad y que estudios realizados muestran una vinculación muy importante entre el buen control de glucosa en sangre y el posterior desarrollo de complicaciones tanto a corto como a mediano y largo plazo (visuales, nefrológicas, neurológicas, etc.).
Al ser el medio escolar un entorno en el que los niños y adolescentes pasan la mayor parte del día, resulta indispensable seguir controlando su condición, para prevenir las complicaciones propias de la enfermedad. La escuela forma parte de la vida cotidiana de cualquier niño que vive con diabetes, jugando un papel fundamental en su integración y el desarrollo de sus potencialidades.
Por ello entonces hay aspectos de la enfermedad que deben ser conocidos por los maestros, profesores y personal no docente para facilitar la integración escolar aludida precedentemente, en un ambiente de seguridad. Se debe mantener un estrecho contacto personal entre los padres de los alumnos que tienen diabetes y la escuela, proporcionando una
retroalimentación de información necesaria que facilite la vida escolar normal del niño y adolescente.
La escuela debe establecer y promover medidas de atención al alumno con diabetes dentro del ámbito escolar, y de apoyo a toda la comunidad educativa para favorecer su integración y adaptación física, social y emocional de la enfermedad, así como velar por la seguridad y la igualdad de oportunidades del alumno dentro del ámbito educativo.
Es por ello que juega un papel fundamental la información, formación y capacitación de los docentes a través de programas especialmente diseñados al efecto, la mayoría de ellos impartidos por asociaciones de diabetes, como así también la coordinación entre establecimientos educativos, familias, profesionales de la salud, referentes en diabetes y asociaciones.
Proyecto
LEY DE ABORDAJE DE LA DIABETES TIPO UNO EN ÁMBITO ESCOLAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º – Creación. Créase el Plan de Actuación Escolar para la atención de la problemática del alumno con diagnóstico de diabetes
Artículo 2º – Objeto. El Plan creado por la presente ley tiene por objeto establecer las acciones que se deberán implementar en los establecimientos educativos con los alumnos diagnosticados con diabetes. La finalidad es generar un entorno que favorezca la adaptación del alumno con diabetes a la vida escolar, promover las condiciones necesarias para permitir el adecuado cuidado de la enfermedad y las medidas de atención específica para que desarrolle su aprendizaje en un ambiente seguro, garantizando sus derechos en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CAPÍTULO II
Plan de actuación
Artículo 3º – Capacitaciones y Referentes Internos. El personal de los establecimientos educativos en el que concurran uno o más alumnos con diabetes, deben recibir capacitación específica en las siguientes áreas:
a) Controles y cuidados rutinarios de la diabetes, los que se implementarán siguiendo el plan personalizado de cuidados indicado por el médico tratante del alumno;
b) Reconocimiento de signos y síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y procedimientos de manejo, actuación y atención a fin de evitar una emergencia.
c) Procedimientos de manejo, actuación y atención en caso de una emergencia derivada de un episodio de hipoglucemia e hiperglucemia.
A su vez, los establecimientos educativos designarán dentro de su personal docente, no docente o directivo, a dos referentes internos que recibirán capacitación avanzada con el fin de cumplimentar las instrucciones específicas indicadas por el médico tratante en el plan personalizado de controles y cuidados del alumno con diabetes. Estas capacitaciones podrán contabilizarse para el sistema de puntaje docente.
Artículo 4º – Información. El padre, madre o tutor del alumno con diabetes deberá informar al establecimiento educativo la condición de salud del mismo con el objetivo de preservar la seguridad de cuidado del alumno a lo largo de su escolarización y deberán presentar el plan personalizado de cuidados del alumno con diabetes, que contendrá las instrucciones específicas relativas al cuidado y tratamiento diario del alumno con diabetes en el ámbito de las actividades escolares y que será utilizado como guía de actuación entre el establecimiento, la familia y el médico tratante. Se instará también a implementar una agenda personalizada del alumno con diabetes que se utilizará como instrumento habitual de comunicación entre el establecimiento educativo y el padre, madre o tutor del alumno.
Artículo 5º – Referentes externos. El padre, la madre o el tutor del alumno con diabetes designará un referente externo en diabetes, cuya función será establecer un nexo de comunicación entre ellos y el establecimiento educativo para facilitar la implementación del presente plan. Las Asociaciones de Pacientes con personería jurídica vinculadas con el cuidado y la defensa de los intereses de las personas con diabetes, podrán poner a disposición personas idóneas para ser designadas como referentes externos. En caso de no existir una asociación de ese tipo en el lugar, o por imposibilidad de la misma, la designación podrá recaer en el médico tratante del alumno. En defecto de todo ello, la familia podrá solicitar personal capacitado en diabetes al Centro de Salud y/o Municipio de la zona, para que desempeñe la función establecida en el presente artículo.
Artículo 6º – Procedimiento. Los establecimientos educativos no podrán impedir el ingreso a las actividades escolares y/o extraescolares de los insumos, dispositivos y medicamentos necesarios para el manejo y control de la diabetes y las hipoglucemias y deberán permitir la supervisión y la realización de las acciones necesarias para el adecuado manejo de la diabetes y para la prevención de complicaciones agudas y crónicas. Cuando el alumno no sea autónomo para realizar tales acciones, las mismas serán realizadas por miembros de la familia o quienes ellos propongan de su entorno, a los que se les garantizará el acceso al establecimiento educativo, supervisados por el personal de conducción del mismo.
Si a la familia no le fuera posible por motivos justificados, dichas actuaciones deberán ser realizadas por los referentes internos en diabetes, quienes para ello contarán con la autorización, el consentimiento y el deslinde de responsabilidades en forma expresa y por escrito de la madre, el padre o, en su caso, el tutor legal del alumno, indistintamente.
ARTÍCULO 7º – Libre ingesta. Los establecimientos educativos, y los docentes de los mismos, deberán permitir al alumno con diabetes la ingesta de comidas y bebidas durante cualquier momento de la jornada escolar sin restricción alguna, a los fines de evitar o corregir posibles hipoglucemias, al igual que el libre acceso y en todo momento, a los sanitarios. Se deberá garantizar también la existencia de azúcar y/o bebidas azucaradas en todas las actividades del ámbito escolar donde participe el alumno con diabetes.
Artículo 8º – Comedores escolares. En los casos de existencia de comedor escolar, los mismos deberán elaborar menús saludables según las indicaciones de alimentación requerida por el alumno con diabetes.
Artículo 9º – Igualdad de trato. Los establecimientos educativos deberán arbitrar las medidas necesarias para facilitar la participación del alumno con diabetes en todas las actividades curriculares y extracurriculares que organicen, en las mismas condiciones que el resto de los alumnos que no tienen esta condición crónica.
Artículo 10º – Recursos. Los establecimientos educativos con alumnos diagnosticados con diabetes, deberán estar dotados del material necesario para el control y tratamiento de dicha enfermedad. En los casos de establecimientos públicos, la dotación se realizará desde el efector o centro de salud público al que se encuentren vinculados a través de la familia. En los casos de establecimientos privados, la familia del alumno deberá proveer el material necesario para el control y tratamiento de la enfermedad.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales.
Artículo 11º – Autoridad de aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 12º – Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a. Dictar, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, las normas complementarias para su mejor aplicación y la fiscalización de su cumplimiento.
b. Articular con el Ministerio de Salud de la Nación lo que resulte pertinente a su competencia e implementación.
Artículo 13º – Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todos los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, ya sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social, que se encuentren en jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Artículo 14º – Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas complementarias correspondientes que sean conducentes para su mejor aplicación, las que de ninguna manera podrán limitar o restringir lo establecido en esta ley.
Artículo 15º – De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.