civil
Notificar por WhatsApp: la Justicia bonaerense habilita una vía ágil en demandas de alimentos
La Justicia de la Provincia de Buenos Aires puso en práctica la normativa procesal vigente y autorizó el traslado de demanda a través de una notificación por whatsapp. El fallo sirve para analizar cómo se ordenó cumplir la notificación y por qué se dispuso sin necesidad de cumplir previamente con otra forma de notificación.
18/06/2025


El Juzgado de Paz de Daireaux autorizó notificar una demanda por alimentos mediante WhatsApp, bajo responsabilidad de la parte actora. La decisión fue adoptada por el Dr. Javier Pablo Heredia en el marco del expediente “D. S. M. c/ R. G. Y. s/Alimentos”, y se basa en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente en contextos de urgencia y vulnerabilidad.
La notificación por mensajería instantánea —si bien prevista en el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires— es considerada por ley como una vía subsidiaria. No obstante, el magistrado resolvió en esta oportunidad apartarse de esa rigidez procesal y habilitarla como canal principal, priorizando el principio del interés superior del niño y el acceso efectivo a derechos fundamentales.
“Debemos entender que cada caso judicial tiene matices únicos. Un sistema rígido que aplica reglas sin interpretar las circunstancias puede llevarnos a decisiones injustas”, subraya la resolución.
La actora había acreditado conversaciones previas con el demandado por WhatsApp, e incluso presentó capturas de pantalla de dichas comunicaciones. A pesar de que una primera diligencia por este medio resultó infructuosa, se comprobó que el número utilizado era válido, lo que abrió la puerta a aplicar el instituto de notificación bajo responsabilidad.
Una medida eficiente, económica y adaptada a los tiempos
La resolución destaca que la notificación vía WhatsApp tiene ventajas claras: mayor celeridad, despapelización, ahorro de recursos y superación de las barreras estructurales del sistema judicial. Además, se menciona que esta práctica ya fue utilizada durante la pandemia de Covid-19 para evitar la paralización de causas urgentes.
En términos prácticos, este método ha demostrado una eficacia superior a la notificación tradicional por cédula papel. El procedimiento involucra al oficial de justicia como fedatario, quien realiza el contacto inicial, verifica identidad, remite los documentos digitalizados y labra un acta detallada del acto.
Impacto de género y contexto social
El fallo también pone el foco en la dimensión de género del incumplimiento alimentario. Se menciona el informe del Ministerio de Mujeres de la Provincia de Buenos Aires, que revela que el 66,5% de las madres no recibe la cuota alimentaria de manera regular. En la mayoría de los casos, quienes inician estas demandas son mujeres a cargo de hijos e hijas, lo que refuerza la necesidad de respuestas judiciales ágiles y accesibles.
Este fallo propone repensar el rol de las tecnologías en el proceso judicial. De hecho, concluye que exigir medios más costosos e ineficaces antes de habilitar WhatsApp como canal de notificación no tiene sentido práctico ni jurídico.
En palabras del juez Heredia: “Colocar a la parte peticionante en la necesidad de emplear un método más costoso como antesala de otro más eficaz, certero y rápido nos coloca en meros autómatas de soluciones burocráticas.”

Accedé al fallo completo aquí: notificacionporwhatsappdemandaalimentos
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