PROCESAL

No se anula una notificación bajo responsabilidad mientras no se pruebe que no se vive allí

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo la validez de una notificación cursada bajo responsabilidad ante el planteo de nulidad del demandado. Los fundamentos desarrollados en la nota.

14/10/23

Quien no se ha visto en la necesidad de notificar un traslado de demanda bajo responsabilidad. En este caso el fallo analiza un planteo de nulidad posterior al diligenciamiento de una cédula en ese carácter.

La Cámara Nacional en lo Comercial en primer lugar reconoce que “la notificación bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creación pretoriana y sólo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un
modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado”

Sin embargo, no por ello deja de ser carga de quien impugna su validez demostrar que notificación cursada en ese carácter no logró su cometido por haber sido diligenciada en un domicilio que no le pertenecía.

Esa diligencia es válida si quien la impugna no ha indicado cuál es su verdadero domicilio en el momento en que se practicó la notificación en otro (conf. Colombo – Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y
Comentado, Tomo II, La Ley, 2006).
 

En razón de ello, y siendo que el domicilio en el que se practicó la notificación, correspondiente al informado por entidades oficiales, no fue desvirtuado por la recurrente que omitió denunciar su domicilio real correcto, se rechazó el planteo de nulidad.

 

 

 

 

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Por Martín Darío Petasne