CIVIL

Obligados a no olvidar: De Negri vs Google

La Corte Suprema dictó un fallo trascendente sobre el llamado “derecho al olvido” descartando su aplicación en casos de interés público.

28/06/22

Un fallo de la Corte Suprema que se caracteriza por ser simple, sencillo de leer y sin rodeos. En 32 páginas resume las posiciones de las partes, las resoluciones anteriores y la pretensión de Google con su recurso extraordinario para revocar la condena de la instancia anterior.


Derecho al olvido

El “derecho al olvido” surge admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso “Google Spain S.L. Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González”. De dicho fallo se desprende que la información que pudiera resultar perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria podría ser suprimida. 

De ese modo peticionaba la Sra. Natalia De Negri sosteniendo que la información en cuestión que pedía suprimir su vinculación a través de Google resultaba ser proveniente de hechos periodísticos ocurridos en el pasado vinculados a una causa penal de trascendencia (el “caso Cóppola”) que habían perdido al momento todo el interés público. Señaló que, aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte y en los que se vio involucrada, el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa ni periodística para la sociedad en general que autorizara su difusión. Agregó que además esa información la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar.


El valor de la historia y los recuerdos

La CSJN consideró que no se puede borrar el pasado cuando este está vinculado al interés público. Al respecto dijo que “Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente,
en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto.”

Entiendo que la Corte comprendiendo la relevencia del precedente, evitó un fallo que habilitara en este caso el “olvido”. Seguramente ello hubiera generado en el futuro otras resoluciones que interpretando la posición de la Corte hubieran logrado el cometido de “borrar” hechos que no debían ser olvidados. Entiendo que la Sra. De Negri pagó el precio, porque entender que sus peleas televisivas forman parte del acervo cultural argentino resulta demasiado regido con el sentido común.

 

Libertad de Expresión (1) vs Derecho al honor (0)

La CSJN consideró que en el caso entraban en pugna dos derechos, el de la libertad de expresión y el del honor.

“Al respecto de este último señaló que “cabe recordar que el honor, en tanto derecho personalísimo que tiene todo individuo, ampara a las personas frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecedora en la consideración ajena al ir en su descrédito Esta Corte ha destacado que el reconocimiento y la protección del derecho al honor encuentran fundamento constitucional en el artículo 33 de la Ley Fundamental y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994  e infraconstitucional en el artículo 52 del Código Civil y Comercial de la Nación… La divulgación de hechos relativos a la vida de una persona o de su familia sin su consentimiento que afecten su reputación y buen nombre, así como la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación pueden, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, configurar un ataque al referido derecho fundamental. Ello así, pues la protección constitucional tiende a tutelar el citado bien jurídico frente a una agresión ilegítima —por difamatoria, injuriante, inexacta, falsa— y ajena, susceptible de dañar de manera infundada la reputación, fama o autoestima de un individuo, salvaguarda que, prima facie, no cabría considerar comprensiva de aquellos supuestos en que la lesión invocada es consecuencia de las acciones libres adoptadas por el propio individuo en el desarrollo de su personalidad”

Sin embargo, consideró que “…ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano…”

El fallo luego señala algunas deficiencias de la presentación de la Sra. De Negri y destaca que aunque grotescos , los hechos en cuestión que se busca ocultar resultan de interés público y la participación que en ellos tuvo la accionante fue voluntaria y por lo tanto sin vicio del consentimiento.

Se podrá estar o no de acuerdo con el fallo, pero guarda coherencia con el criterio que la Corte viene sosteniendo hace ya tiempo y que se resume en este párrafo:

“El derecho de expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva. Así, a través de internet se puede concretar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar ―o a no hacerlo― sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, dicha red constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública…”

 

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