CONSUMO

Sin buena fe, no existe protección legal al consumidor. Reclamo por compra en Mercado Libre a precio erróneo.

La Justicia Nacional en lo Comercial entendió probada la mala fe del consumidor que, a sabiendas del error en la publicación, pretendió exigir la entrega del producto en el precio publicado.

11/10/22

Qué sucede si nos encontramos con una publicación en Mercado Libre donde se ofrece un determinado producto a un precio bajísimo, muy por debajo de los valores del bien, y luego de realizar la compra nos la cancelan por tratarse de un error? Podríamos exigir legalmente la entrega del producto a ese valor?

En el caso que les contamos a continuación, la respuesta fue negativa, aunque claro, mucho tuvo que ver en ello lo que se probó en el expediente respecto al consumidor y su falta de buena fe.

 

El caso

Según el accionante, a finales de 2018, mientras buscaba regalos para su familia con motivo de las fiestas navideñas, encontró un producto ofrecido por la accionada en Mercado Libre. Precisó que, el bien en cuestión, era un “Scooter Balance Hoverboard” marca Gadnic -una patineta eléctrica, aclaró- más un “Karting Kit”, todo lo cual se habría encontrado publicado por un valor total y final de $ 1.499. Además, indicó que la publicación en cuestión era ofrecida como una “MEGA OFERTA EXCLUSIVA POR NAVIDAD”.

Afirmó también que, en consideración de la conveniencia de la oferta, habría solicitado a su primo que le prestara su tarjeta de crédito para realizar las compras. 

Señaló asimismo el consumidor que de forma inmediata a la realización de las compras, habría recibido, en la cuenta de correo registrada, dos correos electrónicos de Mercado Libre, en los cuales este le habría confirmado las compras realizadas. Además, aseguró que también recibió correos de la accionada, a través de Mercado Libre, en los que se le habría agradecido su compra e informado que se encontraba coordinando su pedido.

Aseveró también que, luego de realizada la compra, habría advertido que un usuario había preguntado si el precio publicado era correcto, a lo que la demandada habría contestado que sí.

El demandante expuso que, al día siguiente de la compra y de manera inesperada, habrían sido cancelados ambos pagos y desestimadas las compraventas, sin brindar explicaciones ni soluciones alternativas para respetar la compra realizada. Finalmente manifestó que, luego de agotar las instancias de reclamo, se vio forzado a iniciar la presente demanda, con el fin de que se cumpla la compra realizada.

La empresa demandada sostuvo por su parte que en la fecha mencionada por el accionante tomó la decisión de ofrecer los en cuestión al precio de $ 11.499 -lo que equivaldría, un descuento del 9% respecto del anterior precio publicado-, pero que ello no ocurrió dado que, por un error involuntario, publicó los productos por el irrisorio precio de $ 1.499.

Al respecto afirmó que, el evidente error en el precio, habría sido conocido por el actor antes de que este realizara las compras cuyo cumplimiento exige en su demanda y remarcó que, la diferencia de precios que existió entre el publicado -$ 1.499- y el real -$ 11.499-, sería del 767,11%. Luego sostuvo que, pese a lo expuesto, el demandante adquirió 3 productos y, acto seguido, pretendió valerse, en forma abusiva, de los mecanismos legales tuitivos de defensa del consumidor para iniciar un reclamo ante COPREC.

 

Pruebas, graves indicios y sentencia rechazando la pretensión

Lo tramitado en primera instancia llevó a la Jueza interviniente a la plena convicción  que la demanda debía ser rechazada.

La jueza especificó que, el contenido de la pretensión, hacía necesario analizar si la demandada obró ilegítimamente al revocar las compraventas o si, el error en la publicación a precio irrisorio de los productos en cuestión, era conocido por el actor y, consecuentemente, tornaba inexistente la oferta.

La sentenciante indicó que, así establecida la cuestión a decidir, debía determinarse, en primer lugar, si había mediado un error en la oferta que la accionada realizó y, luego, establecerse si debía el actor responder -o no-, frente a aquél.

Así  la Sra. Jueza si bien afirmó que cualquier precisión que el proveedor exponga en la publicidad, en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión, se tiene por incluida en el contrato con el consumidor y lo obliga frente a él,  aclaró que, sin embargo, no se trata de una regla absoluta, porque tal principio podría ceder si, por vía de hipótesis, se corroborara la existencia de un error que vicie de nulidad la oferta o la publicidad en los términos de los arts. 265 y consecuentes del CCyCN.

Entonces analizó la cuestión y consideró que en el caso existía un error en la declaración, regulado como tal por el art 270 y ss del CCyCN.

El error en la declaración indicó que es aquel que acaece entre la toma de decisión y la declaración, lo que implica que hay una discordancia entre lo decidido y lo que se declara, de modo tal que el declarante forma correctamente la propia voluntad pero ella es inexactamente declarada o transmitida. 

En el caso el erro se dió al haber omitido una cifra la demandada cuando consignó el precio de los productos en la publicación que realizó en el sitio web de Mercado Libre.

Continuó explicando la sentenciante que al error en la declaración le son aplicables los arts. 265 y ss. CCyCN, los que establecen los siguientes requisitos que, necesariamente, debe reunir el equívoco para que pueda reputarse la invalidez del acto jurídico: 1) error esencial que afecte alguno de los elementos constitutivos del acto (art. 267 CCyCN) y, además, 2) resultar reconocible para el destinatario de la declaración, según la naturaleza del acto y las circunstancias de persona, tiempo y lugar que lo rodean (art. 266 CCyCN).

De seguido, la magistrada manifestó que juzgaba suficientemente probada la existencia del error invocado por la demandada, es decir, aclaró, que el precio al que ésta publicó los productos podía calificarse como irrisorio, dado que distaba inequívocamente de su valor real.

Faltaba entonces analizar el segundo recaudo, esto es, haber resultado reconocible para el consumidor.

 

Para decidir al respecto analizó la gran cantidad de prueba producida en el expediente respecto al comportamiento del consumidor, tanto en su cuenta de Mercado Libre como también ante el Coprec.

Lo reunido sirvió para acreditar que no se trataba de un consumidor desprevenido, sino de uno que en su historial de compras se reiteraba en adquisiciones a proveedores que habían equivocado el valor de sus publicaciones.

Se sumaba a ello la cantidad de reclamos ante el COPREC por similares motivos al de la demanda que se analizaba.

Todo ello llevó a la sentenciante a la convicción de que el consumidor no obraba de buena fe, intentando ocultar que conocía plenamente que se trataba de un error y que la pretensión de exigir el cumplimiento resultaba a todas luces abusiva e ilícita.

Por ello, configurados los dos recaudos del art. 265 CCyCN, se resolvió rechazar la demanda.

La sentencia fue apelada por el consumidor.

La Excma Cámara de apelaciones confirma el fallo, ampliando algunos de los fundamentos de la Sra. Jueza.

 

Podrán acceder a la sentencia completa para descargar desde este link: sentenciaconsumidordemalafe